STSJ Comunidad de Madrid 93/2006, 14 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:1249 |
Número de Recurso | 5844/2005 |
Número de Resolución | 93/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0005844/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00093/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,
Presidente,
Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 93
En el recurso de Suplicación número 5844/05, interpuesto por Dña. Beatriz, representada en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, en autos número 828/04 , siendo recurrida la mercantil KLM, REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN, representada por el Letrado D. JAIME ECHEGARAY FRAILE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARROL FAJARDO.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Beatriz frente a la mercantil KLM, REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE JUNIO DE 2005 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
La parte actora inició prestación de servicios profesionales para la empresa demandada el día 10.04.00. Ostentaba la categoría profesional de S5.
La parte actora fue miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid desde diciembre de 2002 hasta abril de 2003. En las elecciones sindicales celebradas el 14.04.04 ha vuelto a ser elegida miembro del comité de empresa.
Es aplicable el XII Convenio Colectivo de la empresa demandada, en que se trabaja en régimen de turnos rotativos.
La actora dio a luz el día el día 16.08.03, permaneciendo en situación de baja por maternidad hasta el día 19.01.04, en que se reincorporó a su puesto de trabajo.
El 25.11.03 la parte actora remitió carta a la empresa, solicitando, al amparo de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , la reducción de la jornada de trabajo en media hora por lactancia, con sujeción a un horario de 08:15 a 16:00 horas, hasta el día 16.05.04; y, a partir de esta fecha, la fijación de una jornada fija de 08:00 a 16:15 horas, hasta que su hijo cumpliera los seis años de edad, salvo que las necesidades futuras de su hijo hicieran precisa una modificación de ese horario.
Mediante carta de 05.01.04, la empresa aceptó la solicitud de la demandante, pese a que no se ajustaba a las previsiones de la Ley 39/1999, en tanto la organización e turnos lo permitiera, en orden establecer una preferencia para los empleados que sí cumplieran los requisitos de esa Ley.
El 17.02.04 la actora envió escrito a la empresa manifestando su deseo de acogerse al derecho de reducción de jornada a partir del 16.05.04, solicitando un horario de 04:15 a 09:30 horas, o de 04:30 a 09:45 horas, dependiendo del horario de apertura de oficina que estableciera el jefe de departamento.
La empresa demandada aceptó la petición.
A principio de abril la actora tuvo conocimiento de un segundo embarazo, y solicitó a la empresa que no se le asignara el turno de noche que venía realizando, por consejo médico.
La parte demandada accedió a la solicitud, y procedió a asignarle su jornada dentro de los otros dos turnos de trabajo existentes.
Se tienen por reproducidos los documentos presentados por la parte demandada en el acto de juicio con los números 5 a 12, consistentes en solicitudes de reducción de jornada y concreción horaria de otras trabajadoras y respuesta ofrecida por la empresa.
La parte actora pretende jornada diaria no reducida, de 08:00 a 16:15 horas, en turno fijo.
La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, Dña. Beatriz, siendo impugnado de contrario, por la mercantil KLM, REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la demandante de que se declare su derecho a que, por razón de la guarda legal de un menor, se le reconozca, no la posibilidad de reducir su jornada de trabajo, sino el derecho a realizar su jornada completa en un turno fijo de 8.00 a 16.15. Esta sentencia fundamenta su decisión básicamente en tres razones. La primera, que en la empresa existe un régimen ordinario de trabajo a turnos. La segunda razón que, pese a lo que la demandante alega, no aparece demostrado que la empresa haya reconocido a ninguna trabajadora un régimen de trabajo como el que ella pretende, por lo que no cabe apreciar tampoco la discriminación que también alega. Y, la tercera razón, que la guarda legal de un menor da derecho a solicitar una reducción de jornada, pero no a la elección de un turno fijo.
El recurso de la demandante consta de dos motivos de suplicación.
El motivo inicial dice formularse "con fundamento en el punto b) del artículo 191 de la Ley de...
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