Orden de 4 de febrero de 1985 por la que se regula el régimen de jornada laboral de mañana y tarde del personal facultativo de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1985-2336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El personal facultativo, al adaptarse a una nueva organización del trabajo, debe recibir las correspondientes compensaciones económicas y está nueva organización ha de hacerse de tal modo que efectivamente se aprovechen mejor los recursos del Hospital en benefició de los pacientes.

En consecuencia y para los facultativos de la Seguridad Social es necesario regular el régimen de jornada laboral de mañana y tarde y de especial dedicación, dentro de lo que permiten las actuales disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1 El personal sanitario facultativo de las instituciones jerarquizadas de la Seguridad Social que preste sus servicios en régimen de jornada laboral de mañana y tarde realizará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

  1. El horario de jornada laboral de mañana y tarde lo establecerá La Dirección de la institución, con la...

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