STSJ Castilla-La Mancha 1957/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZÁLEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3478
Número de Recurso1706/2003
Número de Resolución1957/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Juan Martínez MoyaDª. Dª. Petra García Márquez

SENTENCIA

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01957/2003

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente

Resolución:

Recurso nº 1.706/03.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 23-10-03.-

Iltmo. Sr. D.José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

=================================================

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.957

En el Recurso de Suplicación número 1.706/03, interpuesto por FERTIBERIA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 21 de marzo de 2.003, en los autos número 99/03, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, siendo recurrido José .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. José contra Fertiberia, S.A. en reclamación de derechos, debo declarary declaro el derecho del actor a descansar 16 días, 5 horas y 47 minutos, así como a la compensación de descansos de 120 horas de exceso realizados sobre la jornada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, con los efectos legales inherentes a la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. José presta servicios en la empresa Fertiberia, S.A. en el centro de trabajo, sito en Puertollano, Polígono Industrial s/n en jornada según cuadrante a turnos, ostentando la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- El actor en su condición de representante de los trabajadores ha sido designado por el Sindicato CCOO para formar parte de la Comisión Negociadora del Expediente de Regulación de Empleo en la empresa por lo cual ha acudido a diversas reuniones para las cuales ha sido citado en Madrid, durante el periodo enero- mayo 2002, habiendo coincidido con días de descanso del mismo las reuniones celebradas los días 23 de enero, 27 y 28 de febrero, 11,12 y 13 de marzo, 3,4,12,15,16,17,18 y 19 de abril y 9 de mayo. TERCERO.- El actor hasta el 29.10.2001 trabajó en la denominada jornada ordinaria de 7 horas y 46 minutospero desde dicha fecha y dentro del programa de formación la jornada aumentó a 8 horas diarias incorporándole al turno 10, lo que supuso un exceso de jornada anual a fecha 31.12.2001 de 6 días, 5 horas y 47 minutos, más un séptimo día por jornada flexible irregular, habiendo disfrutado de descanso compensatorio, por ello los días 15,16,17 febrero, 2 y 3 de marzo y 27 de abril de 2002. CUARTO.- Durante el periodo de formación el actor estuvo asistiendo y participando como legal representante de los trabajadores en reuniones de Convenio Colectivo y de los Expedientes de Regulación de Empleo en las fábricas de Aviles (Asturias) Safanitro (Luchena, Bilbao) y Sevilla, terminando el periodo de formación en el mes de diciembre de 2001. QUINTO.- Se ha constatado que el periodo de formación, normalmente dura tres meses y que en el mismo es esencial acudir a las paradas y puestas en marcha de la planta, pues es donde se realizan operaciones que, normalmente, no se ven y cuando no coinciden con la jornada ordinaria del trabajador en formación éste debe acudir a las paradas y puestas en marcha y el exceso de jornada se retribuye como horas extraordinarias o en descansos, habiendo acudido el actor durante el periodo de formación,a la parada-puesta en marcha fuera de su horario.

SEXTO

En el año 2001 el actor dispuso de las siguientes horas entre crédito horario para actividades sindicales y permiso retribuido para asistir a reuniones en que era convocado en su calidad de representante de los trabajadores:

-Enero ---67

-Febrero ----109

-Marzo---- 91

-Abril ----78

-Mayo ----85

-Junio ---32

-Julio ---39

-Agosto ---47

-septiembre ---32

-Noviembre ---122

-Diciembre--- 8

. TOTAL.----- 710

SÉPTIMO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio de la empresa Fertiberia Sociedad Anónima. OCTAVO. Con fecha 2.1.2003 se formuló acto de conciliación en reclamación de derecho que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recursofue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se postula la revisión de los hechos probados primero, segundo y sexto de la sentencia de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen en el desarrollo del recurso.

Conviene recordar que uno delos requisitos necesarios para que pueda prosperar la revisión fáctica de la sentencia consiste en que los documentos en que se funde el motivo de la revisión de los hechos probados han de ser idóneos y fehacientes y que, además, pongan de manifiesto el error del Juzgador de una manera clara, evidente, directa y patente, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis o razonamientos.

En el presente caso, todas las revisiones fácticas que se proponen en el presente motivo de recurso descansan en documentos elaborados por la propia parte recurrente que si bien gozan del valor probatorio que les otorgue el Juez de instancia, a quien en definitiva le corresponde dicha valoración en conjunción con el resto de pruebas, no resultan idóneos para obtener con base en ellos la revisión de la convicción judicial plasmada en los hechos probados;...

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