Comentario de la obra de P. Jiménez de Parga Maseda "Libre circulación de personas físicas en la Europa comunitaria"

AutorMiguel Iribarren Blanco

I N D I C E

  1. Libre circulación de las personas físicas en el TCEE o libre circulación de los agentes económicos en el mercado comun.

    A.- Ambito de aplicación personal, espacial y material.. 3-6.

    B.- Limites........................ 6-7

  2. La libre circulación de personas en el mercado interior.

    A.-Afirmación de la libre circulación de las personas económicamente inactivas en el mercado interior:

    A.1.- Solución jurisprudencial:

    1. - Inactivos ,perceptores de servicios.......9-11

    2. -Inactivos,estudiantes futuros profesionales.. 11-13

      A.2.- Solución normativa. Directivas 90/364;90/365; 90/366

    3. -Base jurídica y procedimiento de adopción....13-14

    4. -Contenido.................. 14-16

    5. -Transposición al Dº español: RD766/92.... 16-18

      B.-Significado de la proclamación por el artº 8ª TCEE de la 'libre circulación de las personas por un espacio sin fronteras interiores' y procedimientos para su desarrollo normativo.

    6. -Significado................... 18-19

    7. -Procedimientos de desarrollo a.8:

      2-1º.-Arts.100 TCE,235,220 y118 TCE.......19-21

      2-2ºProcedim.intergubernamental,sin TCE..... 21

      2-2-1ºDocumento de Palma.......... 21-24

      2-2-2ºConvenio Scheghen,Cooper.a nueve..24-30

  3. La Consolidación de la libre circulación de las personas en la Unión Europea.

    A.-La libre circulación como derecho del ciudadano de la Unión Europea...................30-35

    B.- Vertiente ad extra de la libre circulación o circulación de nacionales de Estados terceros :Premisas constitucionales para una política migratoria común............... 35-37

    I N T R O D U C C I O N

    El libro 'El derecho a la libre circulación de las personas físicas en la Europa Comunitaria', de P. Jiménez de Parga Maseda , cuyo comentario y síntesis se aborda en el presente trabajo tiene por objeto el estudio de la libre circulación de las personas físicas desde su inicial proclamación en el Tratado de la Comunidad Económica Europea en 1957 hasta su configuración en el Tratado de la Unión Europea como uno de los derechos que integran el Estatuto del Ciudadano de la Unión.

    Si en sus orígenes la libre circulación de personas , ligada al logro de un mercado común , se limitó a la circulación intracomunitaria de los nacionales de los Estados miembros económicamente activos y a determinados familiares de los mismos , la proclamación por el AUE (artº 8 ATCEE) de la libre circulación de las personas en un espacio sin fronteras interiores va a propiciar la extensión del ámbito personal de la libre circulación de personas a los inactivos , al hilo de una jurisprudencia decidida del TJCE y de la solución normativa dada por el Consejo de las Comunidades . La autora se va a mostrar fiel partidaria de la utilización de un procedimiento comunitario basado en el artº 100 TCE para el desarrollo del nuevo artº 8ª introducido por el Acta Unica Europea, si bien la defensa jurídica de este 'modus operandi' propiamente supranacional no le impide analizar las dificultades políticas que en la práctica condujeron a un abandono del recurso a los procedimientos previstos por los Tratados (A. 100 Y 235 tcee Y 118 Y 120 del mismo Tratado) en provecho de la utilización de técnicas intergubernamentales , que en todo caso debería contemplarse como una nueva opción provisional, en espera de la recuperación de competencias en la materia por parte de la Comunidad. Desde esta óptica se examinan los distintos instrumentos : 'a doce' (Documento de Palma y sus desarrolos: Convenio de Dublín relativo a la determinación del Estado responsable del exámen de solicitudes de asilo y proyecto de Convenio relativo al cruce de fronteras exteriores ) y 'a nueve' (Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen), de que los Estados se van a servir para coordinar sus respectivas políticas en el doble plano de los controles en las fronteras exteriores e interiores de la Comunidad.

    En el Tratado de la Unión Europea, el derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros se contempla como uno de los componentes del estatuto de la nueva Ciudadanía de la Unión , vinculada a la nacionalidad de un Estado miembro y que según la autora erige a la libre circulación en un derecho fundamental del Ordenamiento comunitario y al nuevo a.8 del TCE en nueva base jurídica de los desarrollos normativos de la materia.

    Si bien la circulación y residencia de los nacionales de terceros Estados dentro de la Comunidad continúa básicamente siendo una competencia doméstica de los Estados y sujeta en determinados asuntos de interés común a la cooperación intergubernamental , señala la autora que 'Es evidente que es muy difícil deslindar la política migratoria referida a los nacionales comunitarios de la referida a los nacionales de Estados terceros Forman un mismo paquete que debe estar en manos de la misma instancia por razones de coherencia y eficacia. De ahí que el TUE si bien no se decide a dar el salto de la conversión directa e inmediata de toda la política migratoria ad intra y ad extra en materia contraria se, al menos, establece un mecanismo, la 'pasarela' del a. K.9 , que permitirá en un futuro quizás no lejano la conversión y con consiguiente centralización en instancias comunitarias de toda la política migratoria con independencia del sujeto que transita y de su condición de nacional centenario o extranjero'

    En conclusión , sostiene que si el ordenamiento comunitario camina hacia un federalismo, deberá alcanzar un ámbito de validez persona, limitado por ahora a los nacionales de los Estados miembros, que irá extendiéndose a los nacionales de Estados Terceros , porque es indudable que contemplado el mercado interior por el AUE como un espacio sin fronteras interiores , los nacionales de Estados terceros caen de forma inevitable en su ámbito de aplicación, sino personal sí por lo menos espacial.

  4. LIBRE CIRCULACION DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL TRATADO CEE O LIBRE CIRCULACION DE LOS AGENTES ECONÓMICOS EN MERCADO COMÚN.

    El TCEE de 1957 contemplaba ya como uno de sus fundamentos y medio para alcanzar el Mercado Común, la libre circulación de las personas, mercancías, servicios y capitales, pero condicionaba la primera de estas libertades al ejercicio de una actividad económica, diferenciando a su vez entre la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Asi pues, la libre circulación de las personas en la redacción originaria del TCEE se limitaba a la libre circulación de los agentes económicos y determinaos familiares de los mismos.

    A.- AMBITO DE APLICACION

    1. El ámbito de aplicación personal de la libre circulación de personas en el TCEE permite distinguir entre unos beneficiarios directos ( nacionales de un Estado miembro que con ocasión del desemperio de una actividad económica se desplazan a otro Estado miembro) y unos beneficiarios indirectos:

      1. Los miembros de la familia del trabajador: su cónyuge y descendientes menores de 21 años o a su cargo y los ascendientes del trabajador y de su cónyuge que estén a su cargo - incluso aquellos que no sean nacionales comunitarios( a 10 Reglamento 1612/68 del Consejo sobre libre circulación de trabajadores ).

      2. También los nacionales de 3as Estados con los que la Comunidad ha concluido acuerdos bilaterales de cooperación ( p.e. con los Estados del Magreb - Argelia, Túnez, Marruecos - el 25 de abril de 1976) o de asociación (p.e el celebrado entre la CEE y Turquía en Ankara el 12 de Septiembre de 1963).

    2. Su ámbito de aplicación espacial se reconduce a lo dispuesto en el art. 227 del TCEE que establece la coincidencia entre el ámbito de aplicación espacial del Derecho de las Comunidades Europeas y el ámbito de aplicación territorial del Derecho de los Estados miembros, exceptuándose determinados territorios, europeos y extraeuropeos, sometidos a regímenes especiales ( departamentos franceses de ultramar, países y territorios de ultramar, Islas Feröe, zonas de soberanía del Reino de gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre, islas anglonormandas e Isla de Man).

    3. El ámbito de aplicación material se hace depender de la realización de una actividad económica y nos permite distinguir 3 vertientes de la libertad de circular:

       libre circulación de trabajadores: el beneficiario de la libertad es en este caso el trabajador asalariado, que según la jurisprudencia del TJCE es aquel que desarrolla una actividad económica,(no lo sería p.ej. la realizada en empresas carentes de una finalidad estrictamente económica como centros de reeducación o reinserción asunto Betray); real y efectiva (S.S. Levin, 1982 y Bettray, de 3 de Mayo de 1989,344/87), con exclusión de las que sean tan sumamente reducidas que se presenten como marginales y accesorias ; Subordinada, (Sent. 3 de Julio 1986, asunto 'Lawrie Blum', 'la característica esencial de la relación laboral es la circunstancia de que una persona realice durante cierto tiempo en favor de otra y bajo su dirección , ciertas prestaciones, siendo irrelevante que el trabajo se realice a tiempo completo o parcial'). ; y a cambio de una remuneración, manifestando en 'LEVIN' que puede ser incluso inferior al salario mínimo garantizado por ley o por los contratos en el sector de que se trate.

      Según el artº 48.4 de TCEE quedan sin embargo. excluidos de su ámbito de aplicación los empleos en la Administración Pública y por tales ha entendido restrictivamente el TJCE, con un criterio funcional (y no orgánico), los que supongan ejercicio de poder público. En la concreción de esta limitación cobra especial importancia la Comunicación de la Comisión del 18 de Marzo 1988 sobre libre circulación de los trabajadores y acceso a los empleos de la Admón Pública de los Estados miembros . Siguiendo la doctrina del Tribunal entiende que la excepción se refiere a las funciones específicas del Estado y de las colectividades que pueden serle asimiladas, como las Fuerzas Armadas , la Administración fiscal y la diplomacia ; En cambio otros ámbitos sólo muy excepcionalmente van a estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR