Jerarquías normativas

AutorRiccardo Guastini
Páginas207-219
CAPÍTULO XX
JERARQUÍAS NORMATIVAS
1. ¿QUÉ RELACIONES JERÁRQUICAS?
Es pacíf‌ico que todo ordenamiento jurídico (moderno) tiene una estructura
jerárquica, es decir, que las normas que lo componen no están —metafórica-
mente hablando— todas «sobre el mismo nivel», sino que están jerárquica-
mente ordenadas. Pero, ¿en qué sentido exactamente?
KELSEN 1 concibe un solo tipo de relación jerárquica entre normas: aquella
que subsiste entre las normas sobre la producción jurídica y las normas pro-
ducidas de acuerdo a las primeras. En este sentido, por ejemplo, las normas
constitucionales sobre la legislación 2 están supra-ordenadas a la legislación
por razones conceptuales, incluso aunque la constitución fuese f‌lexible.
No obstante, según MERKL 3, también puede darse un segundo tipo de re-
lación jerárquica al lado de la precedente: la relación que subsiste entre dos
normas toda vez que una de ellas no puede ser válidamente contradicha, de-
rogada o abrogada por la otra. Es necesario observar que en lo que se ref‌iere
a las relaciones entre constitución y legislación, tal relación está presente solo
si se da una determinada condición —no conceptual sino— jurídica: solo si la
constitución es rígida.
1 Cfr. H. KELSEN, Théorie pure du droit, Paris, 1962, titre V (trad. esp. Teoría Pura del Derecho,
México, Porrúa, 2005).
2 Son aquellas que conf‌ieren el poder legislativo y establecen el procedimiento de formación de
la ley.
3 Cfr. A. MERKL, «Prolegomeni ad una teoria della costruzione a gradi del diritto», en A. MERKL,
Il duplice volto del diritto, Milano, 1987, pp. 37 y ss.

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