Conflictos entre normas
Autor | Riccardo Guastini |
Páginas | 253-265 |
CAPÍTULO XXIV
CONFLICTOS ENTRE NORMAS
1. NOCIÓN DE ANTINOMIA
Puede suceder —en realidad sucede continuamente— que dos normas es-
tablezcan para un mismo supuesto de hecho (una circunstancia o una combina-
ción de circunstancias) singular y concreto consecuencias jurídicas incompati-
bles entre sí. En virtud de una primera norma N1, el supuesto de hecho H tiene
la consecuencia J; en virtud de una segunda norma N2, el mismo supuesto de
hecho H tiene la consecuencia no-J. Estas situaciones de conflicto, contraste, o
incompatibilidad 1 entre normas se llaman comúnmente «antinomias» 2.
Dicho de otro modo: se da una antinomia toda vez que un caso concreto
es susceptible de dos diversas, y opuestas, soluciones. En circunstancias como
estas, el caso es indecidible. Mejor dicho: el caso, admitiendo dos soluciones,
puede ser decidido indistintamente en un modo o en el otro. Por tanto, podría
1 La incompatibilidad se encuentra en que las dos normas no pueden ser ambas satisfechas: la
observancia de una norma constituye la inobservancia o violación de la otra.
2 En la amplia literatura, pueden destacarse: N. BOBBIO, «Antinomia», en Novissimo digesto ita-
liano, vol. I, Torino, 1957, pp. 667 y ss.; G. GAVAZZI, Delle antinomie, Torino, 1959; N. BOBBIO, Teoria
dell’ordinamento giuridico, Torino, 1960, cap. III; A. ROSS, On Law and Justice, London, 1958, § 26
(trad. esp. Sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires, Eudeba, 1997); N. BOBBIO, Studi per una teoria
generale del diritto, Torino, 1970, pp. 95 y ss.; A. PIZZORUSSO, Delle fonti del diritto, Bologna, 1977,
pp. 103 y ss.; G. TARELLO, L’interpretazione della legge, Milano, 1980, pp. 143 y ss., y 313 y ss. (trad.
esp. La interpretación de la ley, Lima, Palestra, 2013); V. CRISAFULLI, Lezioni di diritto costituzionale,
vol. II, 5.ª ed., Padova, 1984, pp. 178 y ss.; T. MAZZARESE, «Antinomia», en Digesto delle discipline
privatistiche, 4.ª ed., Sezione civile, vol. I, Torino, 1987; P. CHIASSONI, La giurisprudenza civile. Metodi
d’interpretazione e tecniche argomentative, Milano, 1999, pp. 274 y ss.; P. CHIASSONI, Tecnica dell’in-
terpretazione giuridica, Bologna, 2007, cap. IV (trad. esp. Técnicas de interpretación jurídica, Madrid,
Marcial Pons, 2011).
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