Jaime Santos Briz, La responsabilidad civil Derecho sustantivo y Derecho procesal Editorial Montecorvo. Dos tomos con 1.084 páginas.-Madrid, 1991
Autor | José María Corral Gijón |
Páginas | 2399-2402 |
Page 2399
- JAIME SANTOS BRIZ, La responsabilidad civil Derecho sustantivo y Derecho procesal Editorial Montecorvo. Dos tomos con 1.084 páginas.-Madrid, 1991.
El clásico precepto alterum non laedere ha sido a lo largo de la Historia uno de los pilares más elementales de todo Ordenamiento. Es lógico pensar que un conjunto de normas que se proponga regir la conducta y relaciones de una sociedad habrá de estar cimentado en el principio de no lesividad, asegurando por sí mismo que los diferentes miembros de la comunidad no causen perjuicios en sus respectivas actividades, y procurando al mismo tiempo no ocasionar menoscabo al destinatario de la norma como consecuencia de la aplicación de la misma.
A veces, sin embargo, la norma no puede evitar (y en ocasiones puede difícilmente prevenir) la aparición del daño como consecuencia de la negligencia o de la mala fe. Según el artículo 1.902 del Código Civil: "El que por acción u omisión causare daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Este sencillo y diáfano precepto parece aclarar suficientemente la cuestión que se nos plantea, pero otras normas y otras circunstancias han obligado a oponer numerosas objeciones contra la responsabilidad de carácter subjetivo, lo que nos hace pensar que no siempre es exacto aquello de "el que rompe paga". Así, el artículo 1 903 establece que esta obligación es también exigible por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes se debe responder. Para el autor de este tratado la reforma de las normas reguladoras de la responsabilidad civil viene determinada por diversos factores de carácter socio-económico que han dado lugar a la aparición de corrientese doctrinales avanzadas que pretenden incluso acabar con la idea de la culpa en sentido clásico, desplazando la responsabilidad civil desde la esfera del Derecho privado a la del público.
En este sentido el autor menciona ciertos fenómenos económicos que han dado lugar a esa nueva perspectiva de la cuestión, tales como la fabricación en masa y correspondiente consumo de diversos bienes, así como la dificultad de control de dicha producción masiva, ocasionando, según él, "el desplazamiento a un segundo plano de los efectos directos de las acciones humanas, sustituidas, o prolongadas en sus efectos por las máquinas". Así, un fallo de la maquinaria puede ser difícilmente atribuible a la acción humana, si bien es el hombre quien la ha puesto en funcionamiento. Como consecuencia de esto se produce el debilitamiento del concepto de "culpa", que en ciertos casos ha sido incluso eliminado en materia de responsabilidad civil, sin que esto signifique que no sea posible demostrar una conducta culposa, aunque muchos casos este concepto ha sido sustituido...
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