STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2004

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2004:3828
Número de Recurso617/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 617/03 S E N T E N C I A N º 533 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 617/03, promovido por la Procuradora Maria Jose Victoria Fuster en nombre y representación de Club de Golf de Javea, contra resoluciones dictadas por el TEAR de Valencia, en fecha 31-10-2002 en los expdtes nº 3/3232/99 y 3/3234/99. Tribunal en única instancia, sobre IVA, ejercicios años 1997 y 1998, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día catorce de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen los dos recursos contencioso-administrativos acumulados en el presente procedimiento frente a las Resoluciones adoptadas con fecha 31.10.2002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las reclamaciones en su día formuladas por la hoy actora frente a las Resoluciones de la Administración de Denia de la AEAT que desestimaron la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios de 1997 y 1998, por importes respectivos de 43.950,40 y 48.163,91 .

La solicitud de devolución de ingresos indebidos vino fundamentada en el entendimiento de la actora de serle de aplicación la exención de este impuesto que se regulaba en la legislación vigente en los ejercicios económicos de referencia (Ley 37/1992), y que estaba prevista para los servicios prestados por Entidades de derecho público, Federaciones Deportivas o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social a quienes practiquen el deporte o la educación física, siempre que las cuotas por la prestación de tales servicios no superasen determinadas cantidades. Tal entendimiento, a su vez, estaba basado en la sentencia dictada con fecha 7.5.1998 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , que declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumbían con arreglo al art. 13.A.1.m) de la Directiva 77/3888/CE , la cuál no preveía ninguna limitación a la exención por razón de las cantidades abonadas en concepto de cuotas.

Tal solicitud fue denegada en la originaria vía administrativa, confirmándose tal denegación por el TEAR en base a los dos...

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