IRNR

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La entidad actora, no residente en España, contaba con una filial en este territorio de la que recibió dividendos que fueron sometidos, erróneamente, a retención a cuenta del IRNR. Como consecuencia de ello, la entidad no residente solicitó a la Administración Tributaria la devolución de las retenciones indebidamente soportadas.

Si bien el TEAR señaló que la renta obtenida por la obligada tributaria en concepto de dividendos cumplía con los requisitos exigidos por la normativa interna para la aplicación de la exención contemplada en la normativa del IRNR y en la Directiva Matriz-Filial, desestimó la devolución de las retenciones solicitada al entender que la actora no había acreditado suficientemente el ingreso de las mismas mediante la aportación de los modelos de declaración 216 -relativo al ingreso de las retenciones- y del modelo 296 -referente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta- en los que su filial las declaró.

Sin embargo, el TSJ de Madrid estima el recurso presentado por el contribuyente al entender que la Administración tributaria ya tenía en su poder los datos relativos a...

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