IVA de los servicios de telecomunicación

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1001

El BOE del pasado s·bado 30 de agosto publica el Real Decreto-ley 14/1997 de 29 de agosto por el que se modifica la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor AÒadido.

En virtud de esta norma, los servicios de telecomunicaciÛn tributar·n en el lugar donde radique la sede o establecimiento permanente del destinatario, salvo que Èste no tenga la condiciÛn de empresario o profesional y resida en un Estado miembro, en cuyo caso se aplicar· el criterio de la sede del prestador.

Los criterios de localizaciÛn de los servicios de telecomunicaciÛn establecidos en las normas comunitarias dictadas para la armonizaciÛn del Impuesto del Valor AÒadido, que llevan su tributaciÛn al paÌs donde radica la sede o establecimiento permanente de quien los presta, unido a los modernos avances de la tecnologÌa, que permiten prestar dichos servicios con toda facilidad desde cualquier lugar del mundo para cualquier destino, est·n produciendo una progresiva disminuciÛn de la recaudaciÛn en la Comunidad Europea hacia paÌses terceros con fiscalidad m·s reducida, y discriminan a las empresas comunitarias frente...

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