STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1520
Número de Recurso3030/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 11-6-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 265/2000 CONTRA ACTO DE REPERCUSION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EFECTUADO POR EL RECURRENTE EN LA TRANSMISION REALIZADA MEDIANTE FACTURA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3030/02 SENTENCIA NUMERO 260/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a once de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3030/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 11-6-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 265/2000 CONTRA ACTO DE REPERCUSION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EFECTUADO POR EL RECURRENTE EN LA TRANSMISION REALIZADA MEDIANTE FACTURA .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Marcelino , representado por la Procuradora Dª.

MARIA LECETA BILBAO y dirigido por la Letrada Dª. ELENA DE LA PEÑA CASADO.

Como demandada Esteban y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representados por los Procuradores D. GERMAN ORS SIMON y Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigidos por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de diciembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LECETA BILBAO . actuando en nombre y representación de D. Marcelino o, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 11-6-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 265/2000 CONTRA ACTO DE REPERCUSION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EFECTUADO POR EL RECURRENTE EN LA TRANSMISION REALIZADA MEDIANTE FACTURA; quedando registrado dicho recurso con el número 3030/02 La cuantía del presente recurso quedó fijada en 12.434,74 euros SEGUNDO.- En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos TERCERO.- En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden CUARTO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos QUINTO.- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas SEXTO.- Por resolución de fecha 5.04.05 se señaló el pasado día 7.04.05 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II. FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.- Se impugna el acuerdo dictado el 11 de junio de 2002 por el Tribunal Económico Administrativo de Vizcaya mediante el que se estima la reclamación 265-2000 promovida por D. Esteban n contra la repercusión del impuesto sobre el valor añadido efectuada por D. Marcelino o en la transmisión del patrimonio empresarial realizada mediante factura de 29 de junio de 1998 SEGUNDO.- Previamente a la exposición de los argumentos y pretensiones de los litigantes debemos mostrar el curso que han tenido los hechos, relato este que deriva de las documentales aportadas y de tratarse de datos pacíficos, no así su interpretación, veamos; D. Marcelino o vende a D. Esteban n la parte de su patrimonio destinada al transporte de mercancías como transportista autónomo y se emite la factura 7-1998 el 29 de junio de 1998 en la que consta como base imponible un total de 77717,08 y una cuota de IVA del 16%, en total, 12434,74 . En la declaración anual del referido impuesto D. Esteban n deduce aquella cuota como IVA soportado. D. Marcelino o, por su parte, no reflejó la operación en ese ejercicio tributario. A D. Marcelino o se le efectúa liquidación provisional y se incluye aquella cuota descontada por D. Esteban n como importe a ingresar; recurre y se reconoce administrativamente que se trataba de una transmisión del patrimonio empresarial que conforme al art. 7 de la Norma Foral 7-1994 no estaba sujeto al tributo en la que se facturó por error el IVA. También a D. Esteban n se le practica una liquidación provisional y no se admite la reiterada deducción El 25 de enero de 2000 (tal y como figura en el ramo del expediente titulado antecedentes de las oficinas gestoras) se le notifica a D. Esteban n la liquidación a que terminamos de hacer referencia; el 25 de febrero presenta reclamación administrativa en el Tribunal Foral y, en el curso de esta, D. Marcelino o es oído en dos ocasiones, el 29 de junio y el 15 de noviembre de 2000, sin que alegue en ningún momento la extemporaneidad de la reclamación El Tribunal Foral resuelve el 11 de junio de 2000 y se intenta notificar a D. Marcelino o el acuerdo en los términos que muestran los folios nº 29 á 59 del expediente administrativo TERCERO.- El primer objeto de valoración consiste en determinar si el recurso se ha presentado en plazo, la actora argumenta que las notificaciones edictales adolecen de vicios varios que impiden considerar otra fecha de notificación del acuerdo que la demanda civil que contra ella ha presentado quien formuló la reclamación ante el Tribunal Foral Previamente al examen de los hechos debemos recordar el derecho aplicable, y así, en primer lugar, y tal y como resulta de su disposición adicional 5ª , la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene únicamente valor supletorio, en defecto de norma especial, y en el caso, como veremos, la hay Al respecto, la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, General Tributaria, contiene los siguientes preceptos "Art ..

  1. Tendrán carácter supletorio las normas tributarias de régimen común, las disposiciones generales de Derecho Administrativo, en cuanto sean aplicables a Vizcaya, y las del Derecho común"

    Por lo tanto, ante el silencio de la Norma Foral en materia de notificaciones de los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral debemos acudir al texto del Real Decreto 391-1996 , regulador del procedimiento en las reclamaciones económico administrativas, y destacan las normas siguientes "Artículo 78. Notificacione ..

  2. La notificación deberá practicarse mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate 3. Deberá expresarse además si el acto notificado es o no definitivo en vía económico administrativa y, en su caso, los recursos que contra el mismo procedan, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno 4. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto, sin embargo, a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso procedente"

    Es claro pues que, en principio, debe notificarse en su integridad el texto del acto administrativo "Artículo 83. Forma de las comunicaciones e intimacione Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos se realizarán en algunas de las formas siguientes, enumeradas por orden de prelación a) En las oficinas del órgano que haya dictado el acto correspondiente, si el interesado o su representante comparecieren al efecto en dichas oficinas b) En el domicilio designado para notificaciones conforme al artículo 48 de este Reglamento . (este artículo dice: Artículo 48. Expresión del domicili En el primer escrito que se presente en cada reclamación económico-administrativa, en cualquiera de sus instancias, habrá de expresarse necesariamente el domicilio en que deban hacerse las notificaciones, teniéndose por bien practicadas las que se verifiquen en dicho domicilio mientras no se haya acreditado en el expediente la sustitución de aquél por medio de escrito o de comparecencia personal suscrita por el interesado...

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