SAN, 27 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3916
Número de Recurso426/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 426/2004, seguido a instancia de la "Unión

Interiores, S.A., D. Luis Pablo, D. Francisco y D. Ignacio,

continuadores de Mateglás Vidriera, S.L., disuelta y liquidada, representados por el Procurador de

los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, con asistencia letrada y como Administración

demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del

Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en más de 150.253

€, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) En enero de 1996 el recurrente presentó declaración anual-resumen del IVA de 1995 solicitando la devolución de 42.283.887 pts., iniciándose el 4 de septiembre de 1996 actuaciones de comprobación y el 22 de enero de 1997 de inspección para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de la actora con relación, entre otros conceptos impositivos, a la devolución del IVA de 1995, llevándose a cabo la Inspección durante 1997.

2) El 4 de febrero de 1998, cuando aún no había finalizado la inspección en curso, se notifica a la recurrente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación, entre otros conceptos, por el mismo objeto antes indicado y finalizó el 3 de junio de 1999.

3) El 9 de julio de 1999 la recurrente presentó ante el Ministerio de Economía y Hacienda una solicitud de compensación de las actas referidas con devolución del saldo a su favor e intereses de demora, a lo que se accedió por resolución de la AEAT de 29 de julio de 1999, fijando como intereses de demora la cantidad de 52.989 pesetas y 41.371.346 de principal.

4) Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAR fue estimada por acuerdo de 19 de abril de 2001, que ordenó que la liquidación de intereses abarcara desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras hasta la liquidación realizada por el Inspector Jefe.

5) El 5 de julio de 2001, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria interpuso recurso de alzada que fue estimado el 15 de julio de 2004, por el que se restableció la liquidación de 29 de julio de 1999.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

Invoca el art. 155 de la LGT y el art. 12 del RD 1163/1990, para concluir que el "dies a quo" del término es la fecha de ingreso de las cantidades indebidas en el Tesoro, sin que sea necesaria la denuncia de la mora y bastando el transcurso del plazo de seis meses sin respuesta. Invoca, entre otras, la STS de 30 de junio de 2003, y la STC de 11 de febrero de 1997.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que el RD 1163/1990 es inaplicable al presente caso, ya que no se trata de un supuesto de devolución de ingresos indebidos. La normativa aplicable son los arts. 45 y 36.2 de la LGP, que no contempla el abono de intereses, completándose dicha laguna con los preceptos generales de la LGP. El requisito de solicitud por escrito para el abono de intereses de demora (art. 115 Ley 37/1992 ) fue suprimido por la Ley 66/1997 y Ley 1/1998 que no son retroactivas.

CUARTO

Sin apertura de fase probatoria y sin formular el trámite de conclusiones fue señalado el día 13 de marzo de 2007 para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

QUINTO

Aparecen...

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