STSJ Cataluña 8535, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8535 |
Número de Recurso | 193/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8535 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)193/2001 (REF.- IN)
Partes: BISBAT DE GIRONA C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1011 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
193/2001, interpuesto por BISBAT DE GIRONA, representado por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 21- 09-2000 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 17/478/00, CONTRA ACUERDO DICTADO POR LA AEAT.
ADMINISTRACION DE LA BISBAL EN CONCEPTO DE IVA .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 21 de septiembre de 2.000 que acuerda desestimar la reclamación económico administrativo interpuesta por el Obispado de Girona contra acuerdo dictado por la AEAT , Administración de La Bisbal, en cuya virtud, se denegó su solicitud relativa a la exención por el concepto IVA de las obras que calificadas por la parte recurrente como de rehabilitación, y con un presupuesto de 8.798.689 Ptas, se verificaron en la Iglesia parroquial de la localidad de Sant Pere de Begur
Aunque la resolución del TEAR , considera que las obras realizadas en la Iglesia parroquial de Sant Pere de Begur, cumplen los requisitos establecidos en las letras a, b y c del apartado Segundo de la Orden de 29 de febrero de 1998, apunta no obstante que en virtud de las modificaciones introducidas por Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre , la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido establecido en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede cuando esté referida a una ejecución de obra inmobiliaria queda limitada en el sentido de "aquellas ejecuciones de obra que no tengan por objeto la construcción o rehabilitación de un inmueble, según el concepto que define la propia Ley, no son entregas de bienes a efectos del impuesto sobre el valor añadido ".
El Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede, sobre asuntos económicos, de fecha 3 de enero de 1979, ratificado posteriormente por las Cortes Generales, establecía en su artículo IV-C) la exención total del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y del Impuesto sobre Transmisiones...
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