STSJ Cataluña 642/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8520 |
Número de Recurso | 1236/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 642/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1236/2004
Partes: PARROQUIA DE SANTA DOROTEA C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 642
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1236/2004, interpuesto por PARROQUIA DE SANTA DOROTEA,
representado por el Procurador D. BEGOÑA SAEZ PEREZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la
SALA.
Por el Procurador D. BEGOÑA SAEZ PEREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la la desestimación tácita por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa formulada en fecha 24 de febrero de 2003, en nombre de la Parroquia de Santa Dorotea, contra el acuerdo de la Administración de Colom de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 28 de enero de 2003, denegatoria de la solicitud de exención de IVA en las obras realizadas en la iglesia situada en la calle Santa Dorotea, nº 5, de Barcelona.
La parte actora invoca la vigencia de la Orden de 29 de febrero de 1988, en la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992 determina que son exentas del Impuesto, entre otras, las obras de rehabilitación de edificaciones que tienen por objeto la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación.
Respecto a las alegaciones planteadas por la parte recurrente, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de febrero de 1988 (publicada en el BOE de 12 de marzo), establece las instrucciones convenientes para aclarar el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.
El Acuerdo sobre asuntos económicos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, dispone que no estarán sujetas a los impuestos sobre el gasto o consumo las adquisiciones de objetos destinados al culto. Por otro lado, la Orden del Ministerio de Economía de fecha 29 de febrero de 1988 aclaró el alcance de las exenciones reguladas en el citado Acuerdo, estableciendo que eran aplicables al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trate de entregas de bienes inmuebles sujetas al mismo siempre que concurran, además, los siguientes requisitos:
-
Que los adquirentes de los bienes sean la...
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