SAN, 15 de Noviembre de 2004
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:7152 |
Número de Recurso | 133/2002 |
JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Opel España de Automóviles S.L., y en su nombre y
representación la Procuradora Sra. Dº Juan Antonio Garcia San Miguel y Orueta, frente a la
Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución
del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 2002, relativa a IVA, siendo
la cuantía del presente recurso de 297.604,44 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Opel España de Automóviles S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dº Juan Antonio Garcia San Miguel y Orueta, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 2002, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de noviembre de dos mil cuatro.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 2002, por la que se desestiman las pretensiones de la hoy actora, en relación al establecimiento de bases en el IVA.
La cuestión que se discute ha de ser resuelta desde la normativa aplicable que, en esencia, puede resumirse como sigue:
-
Los artículos 29 y 32 del Reglamento CEE 2913/92, determinan que el valor en aduanas viene constituido, según el primero, por el valor de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, determinados conforme al artículo 32. El valor, según el artículo 32, a efectos de aduana, lo será el pagado más la adición de lo abonado por cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que tales derechos no estén incluidos en el precio pagado o por pagar.
Se exige...
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