STSJ Cataluña 492/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14762
Número de Recurso1458/2000
Número de Resolución492/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 492

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1458/2000, interpuesto por BELLA ADVOCATS, SCP, representado por el Procurador FRANCESC RUIZ CASTEL , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma. sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ruiz Castel actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 21/6/00 recaída en reclamación nº 08/12285/99 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto de I.V.A . ejercicios de 1995 A 1997 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de fecha 21 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 08/12285/99 contra acuerdo dictado por la Inspección de Hacienda, por el concepto de IVA, ejercicios 1995 a 1997 y por una cuantía de 4.997.530 pesetas.

SEGUNDO

Los hechos que han dado lugar a la reclamación económico administrativa resuelta por la resolución ahora impugnada son los siguientes: el uno de octubre de 1999 se levantó acta número 70843075, firmada en conformidad, por el concepto, período y cuantía antes indicados, en la que se hacía constar que la entidad recurrente que ejerce la actividad de servicios jurídicos (epígrafe 841 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE "Actividades empresariales: industriales, comerciales, de servicios y mineras) se había repercutido cuotas de IVA en relación a facturas que no fueron incluidas en las declaraciones trimestrales presentadas.

La cuestión planteada por la entidad recurrente consiste en determinar si el Subinspector actuario es o no competente en relación a las actuaciones impugnadas.

TERCERO

Se alega, en primer lugar, la nulidad del acta por carecer el Subinspector de la competencia necesaria para llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación que derivaron en el levantamiento del acta impugnada.

Con relación a este motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/1992 , la nulidad radical o de pleno derecho requiere la constatación del desarrollo de una actuación de la Administración absoluta y manifiestamente incompetente, y para que pueda ser calificada de manifiesta resulta preciso que sea notoria, evidente y grave, no bastando una interpretación dudosa" ( sent. T.S. de 14-2-1997 ), siendo la incompetencia funcional motivo únicamente de anulabilidad.

La resolución de 24 de marzo de 1992 de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, dedica el artículo 10 a la firma de diligencias y actas de la Inspección de Tributos, artículo cuyo apartado...

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