STSJ Cantabria , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:140
Número de Recurso225/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00054/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a 28 de Enero de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 225/04, interpuesto por MARLANTES S.L., representado por el Procurador Sr. Noreña Losada y defendida por el Letrado Sr. Naharro Quirós, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 40.059,71 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de Marzo de 2.004, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 19 de Diciembre de 2.003, dictadas en los expedientes 1.624 y 1625/2.002 por las que se desestima la reclamación efectuada contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Cantabria, dictada el 22 de Octubre de 2.002 en el expediente de disconformidad 22002396000002000201, en el que se efectuó propuesta de regularización modificando las Bases Imponibles respecto a los Impuestos de Sociedades de los ejercicios correspondientes a 1996 a 1999 y del I.V.A. de los años 1997,1998 y 1999, así como frente a la Resolución dictada por la Agencia Tributaria mencionada respecto al expediente sancionador paralelo a las actuaciones antes citadas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y declare la nulidad de las resoluciones recurridas.

TERCERO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló fecha para Votación y Fallo, que tuvo lugar el día 27 de Enero de 2.005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 19 de Diciembre de 2.003, dictadas en los expedientes 1.624 y 1625/2.002 por las que se desestima la reclamación efectuada contra la Resolución de la Agencia Tributaria de Cantabria, dictada el 22 de Octubre de 2.002 en el expediente de disconformidad 22002396000002000201, en el que se efectuó propuesta de regularización modificando las Bases Imponibles respecto a los Impuestos de Sociedades de los ejercicios correspondientes a 1996 a 1999 y del I.V.A. de los años 1997,1998 y 1999, así como frente a la Resolución dictada por la Agencia Tributaria mencionada respecto al expediente sancionador paralelo a las actuaciones antes citadas.

SEGUNDO

la parte actora invoca que por la Administración tributaria se ha incumplido el plazo legalmente determinado para la resolución del expediente, esto es, la caducidad de las actuaciones de comprobación por parte de los órganos de gestión, invocando el Art. 29.2 de la Ley 1/1998 , conforme al cual "las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas".

Y se plantea por las partes la aplicación el párrafo 2 de dicho precepto Art. 29 en cuanto establece "

  1. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.".

Alegando la Administración tributaria dilaciones imputables al obligado tributario hoy recurrente y negando tales este último.

Para la resolución de ello se debe...

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