SAN, 10 de Diciembre de 2008

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5215
Número de Recurso126/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 126/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto la

Procuradora de los Tribunales Dª Ana Barrallat López en nombre y representación de PALM EUROPE LIMITED contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de febrero de 2007 (R.G 3263/04) que acuerda DESESTIMAR la

reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado el 3 de octubre de 2003 por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la

AEAT por el que se deniega la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido solicitada por el interesado en relación con el

ejercicio 2001, al amparo de lo previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto. Ha sido parte demandada la Administración

General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.891,43 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de junio de 2002 y referido al impuesto soportado en el ejercicio 2001, el interesado presentó el correspondiente modelo 361 de solicitud de devolución del IVA soportado por sujetos no establecidos en el territorio del aplicación del impuesto español por un importe de 7.891,43 euros.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Delegación en Madrid de la AEAT desestima su solicitud el 3 de octubre de 2002 ya que de los datos que obran en el expediente "se deduce que el solicitante está establecido en el ámbito territorial del IVA español, de acuerdo con lo que disponen los artículos 69 cinco A) y 84 de la citada Ley y que realiza en el territorio de aplicación del impuesto operaciones sujetas en las que resulta ser sujeto pasivo del impuesto". Y en relación con las operaciones realizadas añade "Que el solicitante de la devolución ha realizado operaciones distintas de las previstas en el artículo 119 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que no puede acogerse al régimen especial de devolución a las personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto...."

Interpuesta reclamación ante el TEAC es desestimada por resolución de 1 de febrero de 2007.

Disconforme acude a la vía judicial

SEGUNDO

El 13 de abril de 2007 la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAC de 1 de febrero de 2007 y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 4 de septiembre de 2007 se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida "estimando la devolución de IVA de Sociedades no establecidas ( modelo 361) ejercicio 2001, realizada por la sociedad por el total importe solicitado que asciende a la cantidad de 7.891,43 euros".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 5 de diciembre de 2007 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

No solicitado el recibimiento a prueba y una vez presentadas conclusiones quedaron el 14 de abril de 2008 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó para el 9 de diciembre de 2008 en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de febrero de 2007 (R.G 3263/04) que acuerda desestimar la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado el 3 de octubre de 2003 por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT por el que se deniega la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido solicitada por el interesado en relación con el ejercicio 2001, al amparo de lo previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto.

Al objeto de fundamentar el recurso alega que tiene derecho a la devolución del IVA del ejercicio 2001 bien sea por la vía de presentación del modelo 300 y 390 o bien vía presentación del modelo...

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