STSJ Aragón , 26 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:3065
Número de Recurso227/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 227 del año 2.001- SENTENCIA Nº 803 de 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 227 de 2.001, seguido entre partes; como demandante DIRECCION000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González y asistida por el abogado D. Carmelo Pérez Moneo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de enero de 2001 por la que se desestiman las reclamaciones 50/2697/99 y 50/2698/99, acumuladas, interpuestas contra acuerdo de imposición de sanción por comisión de infracción grave, correspondiente al IVA, ejercicio 1994 y contra liquidación relativa al IVA, ejercicios 1994 y 1996.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía. 22.777,84 euros Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 6 de abril de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, sin que se propusiera la práctica de prueba alguna, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de noviembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de enero de 2001 por la que se desestiman las reclamaciones 50/2697/99 y 50/2698/99, acumuladas, interpuestas contra acuerdo de imposición de sanción por comisión de infracción grave, correspondiente al IVA, ejercicio 1994 y contra liquidación relativa al IVA, ejercicios 1994 y 1996.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre del año 1994, la controversia tiene su origen en la permuta formalizada en escritura pública de 14 de diciembre de 1994, por la cual la actora entrega a DIRECCION000 ., una casa solar sita en la c/

DIRECCION001 n° NUM000 de Zaragoza, recibiendo como contraprestación cuatro viviendas, con sus correspondientes cuartos trasteros bajo cubierta, como anejo inseparable de las viviendas, y cuatro plazas de aparcamiento, emitiéndose por las edificaciones por DIRECCION000 . factura con una base imponible de 25.000.000 de pesetas, con un tipo de gravamen del 6%; y una cuota del IVA de 1.500.000 pesetas.

En base a ello, la parte actora declaró un IVA deducible por importe de 1.510.727 pesetas -IVA soportado en la factura indicada y de la factura del notario-, mientras que la Administración tributaria rechazó la procedencia de la inclusión de dicho IVA soportado por estimar que no reunía los requisitos de deducibilidad exigidos por los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992 , planteándose si la cuota de IVA soportado en la permuta llevada a cabo en el ejercicio 1994 es o no deducible.

La parte recurrente en apoyo de su pretensión señala que el artículo 99 de la Ley del IVA establece que las deducciones deberán...

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