Iudicia Populi

AutorJosé Antonio González Romanillos
Páginas19-62
CAPÍTULO I
IUDICIA POPULI
1. ORIGEN DE LOS JUICIOS POPULARES
1.1. Provocatio ad populum
La institucionalización de la provocatio ad populum tiene una
importancia central en la evolución del Derecho criminal romano.
El origen del ius provocationis es, sin embargo, discutido, pues se
ha puesto en duda la historicidad de la lex Valeria de provocatione
del año 509 a. C., supuestamente hecha aprobar por el cónsul Publio
Valerio Publícola en los Comicios centuriados, y que establecía que
ningún magistrado podía fustigar y dar muerte a un ciudadano que
hubiera llamado en su ayuda al pueblo 1.
Dejando a un lado esta controversia, lo que sí creo que puede te-
nerse por seguro es que en época republicana muy temprana cuando
la vida de un ciudadano estaba en juego la última palabra la tenía
la Asamblea popular. De hecho, la intervención del populus en los
juicios penales no era algo extraño en ese tiempo, incluso en época
monárquica. No hay que olvidar que ya las leges Numae habían es-
tablecido que la pena por el delito de homicidio debía ser ejecutada
1 Cic., Rep., 2. 53; Liv., 2. 8. 2; Dion. Hal., 5. 19. 4; 5. 70. 2; Val. Max., 4. 1. 1;
Plut., Popl., 11. 3; D., 1. 2. 2. 16; 1. 2. 2. 23.
20 José Antonio González Romanillos
in contione. Además, no es descartable que el origen de la provocatio
ad populum se diera en un ámbito consuetudinario. De esta manera,
el rex pudo comenzar a atribuir, de manera esporádica, a los Comitia
la resolución de ciertas controversias, y que, por la fuerza de la cos-
tumbre, se terminara acudiendo a las Asambleas populares de forma
ordinaria, hasta el punto de convertirse con el tiempo en algo obli-
gatorio. Sea como fuere, lo que sí está fuera de toda duda es que la
transformación se produjo en un periodo anterior a las XII Tablas,
pues este cuerpo legislativo ya conocía el principio que implicaba la
prohibición general de dar muerte a un ciudadano sin una condena
precedente 2.
Como complemento a la lex Valeria, en el año 454 a. C. se aprue-
ba la lex Artenia Tarpeia, y dos años después la lex Menenia Sextia
de multa et sacramento, que establecían la admisión de la provocatio
también en el caso de multas impuestas por magistrados que supe-
raran el límite máximo de treinta bueyes y dos ovejas (o 3.020 ases,
según su estimación dineraria posterior) 3.
1.2. Procesos revolucionarios plebeyos
Junto al Derecho criminal ordinario, surge a principios de la épo-
ca republicana un sistema represivo paralelo, que tenía como objetivo
primario proteger los derechos de la clase plebeya. En este sentido, la
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de la plebe. Esta norma, además, tiene un carácter de lex sacrata,
pues determina que quien contraviniera los dictados de la misma caía
de forma automática en el estado de homor sacer. De esta manera,
quien atentaba contra los tribunos era objeto de la sacratio capitis et
bonorum 4.
2 XII Tablas, 9. 6: XII tabu-
larum decreta vetuerunt (Salv., de gubern. Dei, 8. 5. 24).
3 Cic., Rep., 2. 60; Dion. Hal., 10. 50. 1-2; Gell., 11. 1. 2; Fest., 129. 8-12; 220.
22-30; 268. 33-270. 5 Lindsay.
4 Liv., 2. 32. 1-3; Dion. Hal., 6. 89. 3; 9. 47. 2; 10. 39. 1; 10. 42. 3; 11. 55. 3;
Fest., 424 Lindsay. Sobre esta cuestión, vid.
PESARESI
, Studi sul processo penale in
età repubblicana. Dai tribunali revoluzionari alla difesa della legalità democratica,
Napoli, 2005, pp. 1 ss., y bibliografía allí referida. Sobre la declaración de homo sa-
cer, vid., entre otros,
FIORI
, Homo sacer, cit., pp. 1 ss.;
GAROFALO
, Studi sulla sacer-
Iudicia populi 21
Como complemento de la lex tribunicia prima, se aprueba dos
años después la lex Icilia (o Sicinia) contra verba atque interfatio-
nem, que establecía una multa para quien perturbase el normal desa-
    -
ción de todos sus bienes si el reo no garantizaba el pago de la sanción
pecuniaria 5.
Además de las dos leges sacratae citadas, que tenían como ob-
jetivo fundamental la defensa de la autonomía política plebeya, se
aprueban en esta época dos plebiscitos fundamentales, pues, como
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cho criminal ordinario; nos referimos a los plebiscitos ne privilegium
inrogari liceret y ne de capiti civis nisi comitiis centuriatis rogari 6.
En efecto, con estas leges sacratae de fecha incierta, la plebe hacía
patente dos reivindicaciones: en primer lugar, se instauraba una pro-
hibición general de discriminación legislativa, y, en segundo término,
se proclamaba la competencia exclusiva de los Comitia centuriata en
los juicios capitales.
Es evidente, como apuntábamos, que si bien estos plebiscitos te-
 
a la plebe, tenían también, sin embargo, cierto efecto de carácter glo-
bal, pues legalizaban una reivindicación y creaban una incompatibi-
lidad entre el Derecho plebeyo y el general. Así, y a pesar de que la
clase dominante no estaba vinculada por las decisiones de la Asam-
blea plebeya, esta discordancia normativa terminó provocando que
las reclamaciones plebeyas fueran plasmadas poco tiempo después en
la ley de las XII Tablas 7.
, cit. pp. 11 ss.; Id., Opinioni recenti in tema di sacertà, cit., pp. 1 ss.;
ZUCCOTTI
,
«Dall’arcaica sacertà consuetudinaria alla sacertà politica protorepubblicana», en
PAL
-
MA
(coord.), Scritti in onore di G. Melillo, III, Napoli, 2010, pp. 1549 ss.;
PELLOSO
,
«Sacertà e garanzie processuali in età regia e proto-repubblicana», en VVAA,
GAROFA
-
LO
(coord.), Sacertà e repressione criminale in Roma arcaica, Napoli, 2013, pp. 57 ss.
5 Dion. Hal., 7. 17. 5; 9. 46. 4; Val. Max., 9. 5. 2; Cic., Sest., 37. 79; Plin., Ep.,
1. 23. 2.
6 Cic., Rep., 2. 36. 61; Leg., 3. 4. 11; 3. 19. 44; Sest., 30. 65; 34. 73; Dom., 17. 43.
7 Cic., Leg., 3. 11; 3. 44; Rep., 2. 61; Dom., 17. 43; Sest., 30. 65; 34. 73. Sobre
esta cuestión, debatida en la doctrina, vid., entre otros,
GREENIDGE
, The legal procedure
of Cicero’s time, Oxford, 1901, pp. 312 ss.;
MAROTTOLI
, Leges sacratae, Roma, 1979,
p. 71;
GUARINO
, Il dubio contenuto pubblicistico delle XII tavole, Labeo, 34 (1988),
pp. 327 ss.;
CRIFÒ
, «Normazione e libertà. Il rapporto tra legislazione altorepubblica-
na e identità civica», en VVAA,
EDER
(coord.), Staat und Staatlichkeit in der frühen

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