STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4509
Número de Recurso145/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104555/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000145/2003 MATERIA: VIUDEDAD RECURRENTE/s: Andrés (REPRES. POR SU MADRE) Andrés , Lidia RECURRIDO/s: INS, TGSS , IBERMUTUAMUR , AYUNTAMIENTO DE GIJON JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000857/2002 Sentencia número: 3085/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000145/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Andrés (REPRES. POR SU MADRE) Andrés , Lidia , contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000857/2002, seguidos a instancia de Andrés (REPRESPOR SU MADRE) Andrés , Lidia frente a INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, AYUNTAMIENTO DE GIJON, parte demandada, en reclamación por pensión de viudedad y orfandad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Arturo , casado con Dña. Lidia y padre de dos hijos, Andrés y Andrés , hoy demandantes, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia ajena del Ayuntamiento de Gijón, desde fecha 11-2-2001, ostentando la categoría profesional de Peón en labores de construcción, adscrito al denominado PLAN PILES III que la corporación local tiene legalmente constituido, y percibiendo un salario mensual de 677,79 euros incluido prorrateo de pagas extras.

  2. - El día 10 de Abril de 2002 el trabajador D. Arturo , tras la finalización de su jornada laboral consistente en las siguientes actividades: entrada a la jornada de formación, a las 8:00 h; recepción y organización de la actividad del día entre 8:00 h y 9:00 h; visita al Museo del Parque Natural y Arqueológico de la Campa de Torres, entre 9:00 h y 11:45 h; entrevista individual para el Diseño de un Itinerario de Inserción, entre 12:15 h y 15:00 H; y en el trayecto desde donde finalizó su jornada (Instalaciones del Salón de Actos de la Bibloteca Jovellanos, sito en la C/ Jovellanos, 23 de Gijón) hacia la Parada del bus (Plaza del Humedal) que le conduciría hasta su domicilio, metros antes de llegar a su parada, concretamente en el cruce de las calles Asturias y Donato Argüelles y antes de las 15:15 h, se desplomó, quedando tendido ene suelo sin conocimiento y sin respiración, siendo avisados inmediatamente los servicios de emergencia, se personaron en el lugar una UVI móvil, así como agentes de la Policía Nacional, habiendo sido atendido por el equipo sanitario, quien intentó reanimarlo sin conseguirlo, lo trasladaron posteriormente al Hospital de Cabueñes, donde se certificó su defunción como consecuencia de parada cardiorrespiratoria.

  3. - Dña Lidia solicitó prestaciones en viudedad/orfandad ante el INSS como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Arturo , siendo reconocidas con efectos 29-4-02 la prestaciones de viudedades y orfandad derivadas de fallecimiento pr enfermedad común de su esposo. Disconforme con la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la citada Dña. Lidia , en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Andrés , y Dña Andrés , hija mayor de edad, presentan reclamación previa solicitando se declare debido a accidente de trabajo el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente; reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 7 de Octubre de 2002.

  4. - El Ayuntamiento de Gijón codemandado tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Ibermutuamur, quien a su...

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