Instrucción de ratificación de 8 de noviembre de 1990 del Convenio de 30 de mayo de 1989 entre el Reino de España y el estado de Israel para el mútuo reconocimiento y la ejecución de Sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Jerusalén.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrucción

Juan Carlos i

Rey de España

Por cuanto el dia 30 de mayo de 1989, el plenipotebciario de España firmó en Jerusalén, juntamente con el Plenipotenciario de Israel, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y el estado de Israel para el mútuo reconocimiento y la ejecución de Sentencias en materia civil y mercantil,

Vistos y examinados los Díez artículos del Convenio.

Concedida por las Cortés generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la constitucon,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone, cómo en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en Todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor Validacion y firmeza Mando expedir esté instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito ministro de asuntos exteriores.

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1990.

Juan Carlos r.

El Ministro de asuntos exteriores,

Francisco Fernández Ordoñez

Convenio entre el Reino de España y el estado de Israel para el mútuo reconocimiento y la ejecución de Sentencias en materia civil y mercantil

El Reino de España y el estado de Israel, deseando el mútuo reconocimiento y la ejecución de Sentencias en materia civil y mercantil, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

1. Las Sentencias dictadas, en materia civil y mercantil, por los Tribunales de una de las partes Contratantes, se reconocerán y ejecutarán en el territorio de la otra parte contratante, con independencia de la naturaleza del Organo jurisdiccional, con sujeción a las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

2. A los efectos del presente Convenio, se entenderá por:

‹Sentencia›, cualquier resolución de los Tribunales, sea cuál fuere su denominación, incluyendo decisiones, Decretos, órdenes y transacciones judiciales.

‹Tribunal de origen›, el tribunal que dictará, en uno de los Estados Contratantes, la sentencia cuyo reconocimiento o ejecución se solícita del otro estado contratante.

‹Estado destinatario›, el estado de quién se solícita el reconocimiento o la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal de origen.

3. El presente Convenio no será de Aplicación a las Sentencias dictadas en cualquiera de las materias siguientes:

A) estado o capacidad Juridica de las personas Fisicas, Derecho de familia, incluídas cuestiones de propiedad derivadas de matrimonio, testamento y...

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