Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Islandia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' n.º 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

MarginalBOE-A-2010-1960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

1960 Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de

Islandia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

DECLARACIÓN

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Islandia al citado Convenio.

En el momento de la adhesión el 10 de noviembre de 2008, la República de Islandia formuló la siguiente reserva y declaraciones:

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 33 del Convenio, Islandia excluye la aplicación del párrafo 2 del artículo 4 del mismo, en el sentido de que no aceptará comisiones rogatorias en francés o traducciones a dicha lengua.

De conformidad con el artículo 8 del Convenio, Islandia declara que los miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro Estado Contratante podrán estar presentes en la ejecución de una comisión rogatoria si el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos ha concedido previamente la correspondiente autorización.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio, Islandia declara que la obtención de pruebas por un funcionario diplomático o agente consular sólo podrá efectuarse mediante autorización al efecto por parte del Ministerio de Justicia...

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