APLICACION PROVISIONAL MEDIANTE CANJE DE NOTAS COMPLEMENTARIO DE 3 DE JULIO Y 6 DE SEPTIEMBRE DE 1995 del acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre Cooperacion en el Campo de la desertificacion, firmado «ad referendum» en jerusalen el 9 de Noviembre de 1993, y Modificado por canje de Notas de 28 de Diciembre de 1993 y 25 de ...

MarginalBOE-A-1995-22319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA DESERTIFICACION El Reino de España y el Estado de Israel, en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes»,

Considerando que la cooperación en la lucha contra la desertificación es de beneficio mutuo para ambos países, así como para el Magreb, el Mashreq y otros países mediterráneos,

Remitiéndose asimismo al desarrollo y cooperación regionales en el marco de las conversaciones multilaterales derivadas de la Conferencia de Paz en el Cercano Oriente celebrada en Madrid en noviembre de 1991, y teniendo en cuenta el papel rector de España en el campo de la agricultura en el seno del grupo de trabajo económico regional en las mencionadas conversaciones,

Dentro del espíritu de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra la desertificación en sus diversos aspectos sobre la base de las leyes vigentes en cada uno de los dos países.

Artículo 2

La cooperación a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo abarcará los siguientes campos de actividad:

Investigación aplicada.

Proyectos conjuntos.

Formación profesional.

Intercambio de datos.

Artículo 3

Las Partes Contratantes cooperarán en el campo de la investigación aplicada, que abarcará las siguientes áreas:

  1. Agricultura de las zonas áridas, incluida la producción de cultivos alimentarios, forrajeros, industriales y comerciales.

  2. Agrosilvicultura de escorrentía en tierras áridas.

  3. Recuperación y regeneración de regiones desertificadas.

  4. Conservación de una reserva genética de plantas regionales de las zonas áridas y semiáridas.

  5. Desarrollo de los recursos hídricos, incrementando la eficacia de la utilización del agua, incluido su reciclado y, en especial, el agua salada.

  6. Agricultura protegida y medio ambiente controlado en condiciones desérticas.

  7. Arquitectura del desierto: Desarrollo de nuevas ideas.

  8. Utilización de energía solar, eólica y otras fuentes alternativas de energía para la agricultura en las zonas áridas, semiáridas y desertificadas.

  9. Gestión de zonas desertificadas.

  10. Areas adicionales que podrán explorarse y ser objeto de acuerdos mutuos en el marco del Comité Conjunto, según lo previsto en el artículo 10.

Artículo 4

Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración de proyectos conjuntos con la posible cooperación de países del Magreb, del Mashreq y de otros países mediterráneos, con el objetivo de promover soluciones prácticas para los problemas relacionados con la desertificación, incluida la producción de alimentos.

Artículo 5

La cooperación entre ambas Partes en materia de formación profesional comprenderá:

  1. Cursos en diversos campos relacionados con la desertificación, que se celebrarán en España y en Israel, con utilización recíproca de los medios de formación de cada país. Estos cursos estarán abiertos a alumnos de las Partes Contratantes, así como del Magreb, el Mashreq y otros países mediterráneos.

    Los profesores que impartan los cursos procederán de las Partes...

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