APLICACION PROVISIONAL, MEDIANTE CANJE DE NOTAS COMPLEMENTARIO DE 15 Y 30 DE SEPTIEMBRE DE 1994, del acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre Cooperacion en el Campo de la Energia, firmado «ad referendum» en jerusalen el 9 de Noviembre de 1993.

MarginalBOE-A-1995-1366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA ENERGIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE ISRAEL El Reino de España y el Estado de Israel, en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes»,

Reconociendo la importancia y beneficio mutuo de la cooperación en la investigación energética, en el desarrollo de medios de producción de energía y de medios de demostración de energía, y

Teniendo en cuenta las conversaciones que tuvieron lugar a nivel ministerial y otros contactos mantenidos a nivel técnico y encaminados a la identificación de áreas de interés común en diversos campos de energía,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes emprenderán un programa conjunto de cooperación en los campos de la investigación, desarrollo y demostración energéticos.

Artículo 2

El programa conjunto de cooperación abarcará inicialmente los siguientes campos: Tecnologías de la vivienda, agrícola, térmica solar a alta temperatura, fotovoltaica, de cogeneración, y de desalinización, con particular atención a los temas concretos enumerados en la lista I anexa al presente Acuerdo.

La forma y los temas específicos de cooperación serán definidos una vez al año por el Comité Conjunto a que se refiere el siguiente artículo 3.

Los aspectos operativos relativos a la cooperación prevista en el presente Acuerdo se llevarán a cabo por parte española por el Ministerio de Industria y Energía, y por parte israelí por el Ministerio de Energía e Infraestructura.

Artículo 3

Para la aplicación del presente Acuerdo, se creará un Comité Conjunto formado por cuatro miembros, dos de los cuales serán nombrados por el Ministerio de Industria y Energía de España y los otros dos por el Ministerio de Energía e Infraestructura de Israel.

El Comité Conjunto se reunirá una vez al año en Madrid y Jerusalén, alternativamente. Cada Parte correrá con sus propios gastos resultantes de las reuniones del Comité Conjunto.

El Comité Conjunto podrá designar expertos y/o subcomités específicos para llevar a cabo tareas específicas.

Cada Parte Contratante sufragará los gastos de su propia actividad en el marco del programa de cooperación, que se ejecutará de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4

Las disposiciones del presente Acuerdo no perjudicarán los derechos y obligaciones de las Partes interesadas por lo que respecta a los...

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