Acuerdo de cooperación cultura, educativa y científica entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, firmado en Nouakchott el 29 de marzo de 1989.

MarginalBOE-A-1992-15558
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA

El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, deseosos de reafirmar las relaciones de amistad entre sus pueblos y decididos a promover la cooperación cultural, educativa y científica entre los dos países,

Han convenido lo siguiente:

Articulo I

Ambas Partes fomentarán el desarrollo y la promoción de la cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información.

Articulo II

Ambas Partes intercambiarán, dentro de sus posibilidades, material informativo (libros, material impreso y documentos, etc.), así como material audiovisual sobre la cultura, la educación, el deporte, la ciencia y el arte de los respectivos países. Asimismo promoverán la traducción y la publicación de libros editados en sus países respectivos.

Articulo III

Ambas Partes acuerdan fomentar el establecimiento y desarrollo de estrechas relaciones entre las respectivas autoridades, organizaciones e instituciones competentes en materia de cultura, educación, ciencia y artes.

Articulo IV

Ambas Partes acuerdan promover el estudio de sus lenguas respectivas, así como fomentar el conocimiento con la historia, la literatura, las artes y otras materias culturales. Con este fin se fomentarán:

  1. La creación y desarrollo de cátedras, lectorados, cursos de lenguas, literatura, historia y arte en sus respectivas instituciones educativas.

  2. Instauración de una cooperación entre las instituciones de Enseñanza Superior.

  3. Intercambio de Profesores visitantes para dictar conferencias, seminarios y apoyo a la realización de tesis doctorales en los dos países.

Articulo V

Ambas Partes favorecerán la concesión de becas a los estudiantes, Profesores e investigadores del otro país para realizar estudios o investigaciones, así como para perfeccionar sus conocimientos en el ámbito del arte, la cultura, la técnica y la ciencia.

Articulo VI

Ambas Partes convienen en la necesidad de estudiar el reconocimiento recíproco de diplomas, certificados de estudios y títulos de Enseñanza Superior o Universitaria. A este fin, examinarán de común acuerdo las condiciones en que podrán admitirse la convalidación total o parcial de diplomas...

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