SAN, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5474
Número de Recurso1465/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1465/2002 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

Dª. MARIA LUISA SÁNCHEZ QUERO, en nombre y representación de ELECTRO METALURGICA DEL EBRO, S.L. EMESL, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado

del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4/2/2005

sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 24/12/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 30/12/2002 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 6/7/2004, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15/11/2004 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 13/9/2005 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17/11/2005 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de febrero de 2005, R.G. 7862/01, R.S. 80/04 y RG 4347/01, RS 475/02, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la entidad ELECTRO METALURGICA, DEL EBRO, S.L., en adelante Emesl, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 10 de mayo de 2001, dictada en la reclamación nº 08/5829/01, interpuesta contra el acto de liquidación definitiva A08.850.99.02.000.2274, derivada de acta A02 definitiva, número 70205582, incoada el 28 de octubre de 1999, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, y por una deuda tributaria comprensiva de cuota e intereses de demora de 5.080.006,68 euros (845.241.991 pesetas).

La impugnación se refiere exclusivamente a esa liquidación, sin afectar al Acuerdo de Imposición de Sanción, objeto de enjuiciamiento asimismo en la citada resolución, en la que se estimó el Recurso de alzada, interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 10 de mayo de 2001, dictada en la reclamación número 08/5835/01, interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción de fecha 9 de diciembre de 1999, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, objeto de impugnación en otro recurso, pendiente de resolución ante esta Sala.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Barcelona, con fecha 28 de octubre de 1999, incoó a la entidad "ELECTRO METALURGICA DEL EBRO, S.A.", (EMESA), Acta modelo A02 definitiva (de disconformidad), número 70205521, por el Impuesto sobre Sociedades, EJERCICIO 1996. El Inspector actuario en el cuerpo del acta hacía constar:

    Apartado I.- La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: No se aprecian anomalías ni irregularidades sustanciales en orden a la exacción del tributo.

    Apartado II.- La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 24 de marzo de 1999, y, hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario, ni períodos de interrupción justificada. En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 12 de abril, 8 de junio, 16 de junio, 22 de junio, 21 de julio, 1 de octubre, 5 de octubre y 28 de octubre de 1999.

    Apartado III.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta: 1º.- Que el sujeto pasivo ha realizado en el ejercicio de referencia la actividad principal de producción de energía eléctrica, con epígrafe de IAE empresarios 151.1. Presentó declaración por el concepto impositivo y período indicado con una base imponible de 0 pts. (0 euros), resultado de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 635.877.737 pts. (3.821.702,17 euros), y una cuota diferencial de -1.765.915 pts. (10.613,36 euros), que le fueron efectivamente devueltas con fecha 23 de octubre de 1998. 2º.- Que como resultado de la comprobación inspectora, procede incrementar la base imponible declarada en 1.432.316.264 pts. (8.608.394,12 euros) por los conceptos siguientes:

    1. Por "Dotación amortización Inmovilizado Inmaterial", 211.164.444 pts. (1.269.123,87 euros). Corresponde a la activación de la compensación económica que por un total de 9.502.400.000 pts. (57.110.574,21 euros) que asume el obligado tributario como contraprestación de determinadas garantías contratadas con "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A.", y que procede a amortizar linealmente en 45 años. Dichas garantías consisten en derechos que corresponden a "Emesl" como consecuencia de la legislación aplicable [Ley 82/1980, R.D 1217/1981, R.D. 907/1982, R.D. 2366/94, R.D. 2550/94, y O.M. 12-1-1995], sin necesidad de pacto alguno, por lo que cabe calificar como liberalidades los pagos realizados por "Emesl" a "Fecsa" por este concepto, y como no deducible la amortización que se practica al efecto de incorporar a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias" los importes mencionados [Artículo 14-e de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades]. B) Por "Amortización Gastos amortizables", 12.574.565 pts. (75.574,66 euros). Corresponden a gastos que, por un importe total de 603.580.000 pts (3.627.588,86 euros), fueron asumidos en 1991 por "Emesl" para la adquisición de los derechos mencionados en el párrafo anterior, y que se amortizan linealmente en cinco años, por lo que deben recibir la misma calificación de liberalidades art. 14-e Ley 43/1995), por participar a efectos fiscales de la misma naturaleza y tener la misma causa que el contrato de garantías firmado con "Fecsa", además de incumplir el principio contable de correlación de ingresos y gastos. C) Por "Gastos financieros", 324.025.315 pts. (1.947.431,36 euros), correspondientes al aplazamiento del pago de las cantidades debidas por "Emesl" a "Fecsa" como consecuencia de la operación a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, por lo que deben recibir la misma calificación de liberalidades [artículo 14-e Ley 43/1995], por participar a efectos fiscales de la misma naturaleza y tener la misma causa que el contrato de garantías firmado con "Fecsa", además de incumplir el principio contable de correlación de ingresos y gastos. D) Por "Gastos Financieros", 845.704.490 pts. (5.082.786,35 euros), correspondientes a intereses satisfechos en el ejercicio de referencia al "Barclays Bank PLC" para financiar la operación mencionada en el primer párrafo, por lo que asimismo debe considerarse como partida no deducible de los ingresos, al tener la misma causa que la citada operación, además de incumplir el principio contable de correlación de ingresos y gastos [artículo 14-e Ley 43/1995]. E) Por "Amortización de gastos de formalización del citado préstamo del Barclays Bank", 26.226.977 pts. (157.627,31 euros), que no se consideran deducibles por participar a efectos fiscales de la misma naturaleza y tener la misma causa [artículo 14-e Ley 43/1995]. F) Por "Amortización del contrato de Swap suscrito con Barclays Bank", 1.490.748 pts. (8.959,58 euros), y que se recoge en el punto 13 de la Diligencia número 6 de 1-10-1999, y que deben ser calificados también como no deducibles, al participar a efectos fiscales de la misma naturaleza y tener la misma causa a efectos fiscales [artículo 14-e Ley 43/1995].

    Apartado IV.- Como consecuencia de la regularización realizada por la Inspección en actas del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores, no procede la compensación de bases imponibles negativas aplicada por el sujeto pasivo en su declaración.

    Apartado V.- Que como resultado de la regularización tributaria efectuada se determina una base imponible comprobada de 2.068.194.001 pts. (12.430.096,29 euros), y se propone una liquidación definitiva con una deuda tributaria de 845.241.992 pts. (5.080.006,68 euros), cuyo desglose es el siguiente: Cuota, 723.710.235 pts. (4.349.586,11 euros); Intereses de demora, 121.531.757 pts. (730.420,57 euros).

  2. - El Inspector actuario, con fecha 28 de octubre de 1999, emitió el preceptivo Informe ampliatorio del Acta A02 definitiva número 70205582 citada anteriormente, en el que justifica su propuesta.

  3. - La entidad interesada, con fecha 16 de noviembre...

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