La irretroactividad de la Ley en las Partidas

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas569-578

Page 569

En las Partidas, el gran monumento legal de la Edad Media española, superior a todos los de su época en ese Código doctrinal no popular, hecho por hombres e inspirado en autores de cultura muy superior a la de la época de publicación, y que además se inspiran, a veces casi literalmente, en un derecho casi perfecto en su esencia y técnica como el romano 1, en esa obra monumental de las Partidas cuya magnitud de proporciones y coordinación de principio; es de admirar, frente a la llena de vitalidad pero aun caótica legislación de su época, es natural que el principio dominante en sus autores a este respecto, sea el de la inamvovilidad legal, el de respeto a la Ley, que ven tan superior a las de su época, y por ello, si apenas pueden encontrarse en ellas disposiciones sobre reforma legal, salvo el caso de incorporar el precedente romano, como por ejemplo en materia de prescripción, si contienen y del modo más bellamente expresado, el principio de permanencia y continuidad jurídica, dado que en cierto sentido se sentían continuadores de la grandiosa obra jurídica romana, y dicen: "Desatadas, non deben ser las leyes por ninguna manera, fueras ende si ellas fuesen tales que desatasen el bien que deben fazer, e esto sería si hubiese en ellas alguna cosa contra laPage 570 ley de Dios o contra nuestro señorío o contra gran pro comunal de toda la tierra o contra bondad conocida. E porque el facer es muy grave cosa é el desfacer muy ligera, por ende el desatar de las leyes é tollerlas del todo que non valan, non se debe facer si no con gran consejo de todos los homes buenos de la tierra, los mas buenos e honrados e sabidores."

Aparte de la galanura en el decir que hace de ellas una magnífica obra literaria, su superioridad sobre toda la legislación de su época y aun posterior, tanto nacional como extranjera es evidente, de ellas dice Pacheco 2 : " Mas así como reconocemos que como obra literaria, doctrinal, filosófica, carece de igual y aun parecida, así en su época, como en los dos siglos que la siguen. , como cuerpo de derecho es también seguro que no nos presentan aquellas centurias nada que pueda comparársele, es necesario que digamos también lo otro: esa ciencia y esa cultura eran excesivas para nuestra sociedad y llevaban especialmente un sello desfavorable, porque eran extranjeras. Los doctores de quienes se sirvió don Alfonso venían de Bolonia, y una parte de las ideas que adoptó tenían puro origen bizantino. El elemento español, los datos nacionales no formaron el núcleo de la obra: eran elementos, datos extraños los que, más perfectos a los ojos de la teoría, habían de prevalecer en aquel concurso. Para un Rey literato, sabio, filósofo, naturalmente tuvo ventaja lo que se derivaba de una superior literatura y de una mayor ciencia."

Aun siendo innegable la influencia romana en nuestra grandiosa legislación, no lo es menos el valor de la misma y que el planteamiento, elaboración y perfección literaria y en parte de la doctrinal de la obra son españoles y tan orgullosos podemos estar de ella, como del sabio Rey que fue su inspirador y colaborador y al que, a pesar de sus malaventuras políticas, podemos decir, como el Salmista: Omnia in sapientia fecisti 3.

Las disposiciones de que la nueva legislación se dicta para el futuro, son consecuencia de la gran prudencia que revela el sabio monarca, que declaró que "el facer es muy grave cosa é el desfacer muy ligera", y que "debe catar el que face leyes, lo de antes y lo después" 4, y en el prólogo de su obra declara expresamente: "CatamosPage 571 carreras, porque Nos, c los que después de Nos reynassen1 en nuestro Señorío, sopressemos ciertamente los derechos para mantener los pueblos en justicia e en paz. "Elegimos este libro porque nos ayudemos Nos del, e los otros que después de Nos viniessen."

Ahora bien, ¿qué concepto tenían en su época de la movilidad del derecho y reformabilidad de las leyes? La respuesta es clara y responde a la cultura de la época: El derecho natural existe y no cambia, por ser como emanación iluminante de la divina ley eterna; las leyes humanas envejecen y además yerran, y por ellas se cometen errores que pueden observarse en la práctica, y sobre todo por comparación con aquel arquetipo o ley natural dada por un legislador superior a los legisladores, y al que éstos deben acomodarse.

El problema de la reforma legal y su razón está así claramente fundamentado. El problema más profundo y grave, de sí los que dictaron la ley que hoy se ve equivocada no creían a su vez al dictarla estar concordes con la ley natural, era un problema que aún no se planteaban y sólo planteara y resolviera siglos después el Padre Suárez.

Hemos dicho, que para ellos había un derecho natural. Las Partidas dicen 5: "Sus naturales en latín, tanto quiere decir en romance, como derecho natural que han en sí los hómes naturalmente." Este derecho era el mejor censor y corrector de las leyes, y cuando se descubre el error del derecho positivo anterior, a pesar del prudentísimo temor a innovaciones impremeditadas "Ca maguer, el derecho buena cosa es y noble, cuanto más acordado es y más catado tanto mejor y más firme, entonces, el Rey, como siempre, debe facer justicia 6 , y por tanto, después que se ha visto el error en la ley y consultado a "los más buenos, é honrados, e sabidores", debe declarar la reforma y sus causas. "E quando desta guisa fuese bien acordado 7 deue el Rey facer saber por toda su tierra los yerros que antes habían, las leyes en que eran, e como tiene por derechoPage 572 de las enmendar" 8, pues tanto la reforma como la innovación legal han de promulgarse para obligar. "Acaesciendo cosa de que no haya ley en este libro porque sea menester de se fazer de nuevo, debe ayuntar el Rey homes sabidores e entendidos para escoger el derecho porque se acuerde con ellos en que manera deben ende fazer la ley, et desque, acordado lo hobieren, hanlo de meter primeramente en su libro, é desi en todos los otros de su tierra sobre que el ha poder e señorío" 9,

Con la razón natural, el derecho natural es antes de ser reconocido o declarado, por eso se habla de errores 10, lo que supone que el derecho sin yerro estaba ya allí antes de la reforma e igualmente en el caso de innovación legal se buscan hombres sabidores del derecho naturalmente, derecho que era ya aun sin haberse declarado, porque ¿para qué se les busca? "para escoger el derecho", luego el derecho era ya antes, según decimos, y el hombre con buen ánimo y razón natural descubre en sí el derecho quet "han en sí los homes naturalmente", derecho que él no crea, sino que es por sí, ve en sí lo justo y la justicia, que "es una de las cosas porque mejor e más enderezadamente se mantiene el mundo e es como fuente donde manan todos los derechos" 11. No podemos dejar de advertir, dado como se emplean las palabras con distinto contenido, que se debe evitar cuidadosamente el confundir lo natural de la Edad Media occidental, con lo natural, que después de desarrollar los...

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