Una cuestión irresuelta en el ámbito de la disciplina común de la responsabilidad civil: el resarcimiento del lucro cesante causado por la muerte y la lesión permanente impeditiva. La posibilidad clarificadora que ofrece el sistema legal valorativo

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas269-272

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Ver nota 415

Tanto los prácticos del Derecho de la responsabilidad civil como los estudiosos de la valoración del daño saben que una de las asignaturas pendientes en nuestro país está constituida por el resarcimiento del lucro cesante causado por el menoscabo perso-

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nal416. Asignatura que ha permanecido así durante el último siglo y medio, incluso después de la especial convocatoria que abrió el nuevo plan constituido por el sistema legal de 1995. Pero lo cierto es que éste ha cambiado los presupuestos que viabilizaban la doctrina virtual de la preterición resarcitoria del lucro cesante417, porque ahora se sabe de verdad lo que resarcen y lo que no resarcen las indemnizaciones que establecen los órganos jurisdiccionales.

Ahora se sabe que la regulación tabular resarce los perjuicios morales ordinarios y extraordinarios causados por el daño corporal, al compensarse los primeros a través de las tablas «primeras» (tabla I, juego combinado de la III-VI y apartado A de la V) y los segundos a través de las tablas «segundas» (tablas II y IV)418, resarcién-dose también el perjuicio patrimonial básico que presuntivamente genera el daño corporal (factor de corrección por perjuicios económicos, incluido en la primera regla de las segundas tablas). Se sabe, a su vez, que la regulación tabular no resarce los perjuicios excepcionales de índole personal (no cuantificados en ella por imposibilidad ontológica, pero previsto su rango resarcible en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª) ni los perjuicios económicos correspondientes a la pérdida de capacidad de ganancia y al lucro cesante (previstos también como conceptos dañosos y resarcitorios en la norma del inciso segundo de la expresada regla general).

Bien interpretado, el sistema legal se acomoda a los dos principios fundamentales proclamados por la Resolución 75/7 del Consejo de Europa: el finalista de la integridad (reparación íntegra) y el instrumental de la integración (reparación vertebrada). En virtud de este segundo principio, la valoración del daño corporal tiene que hacerse separando la doble dimensión personal y patrimonial de sus diversas consecuencias perjudiciales; y, dentro de cada una, separando los diversos conceptos dañosos para dar lugar a las correlativas subpartidas resarcitorias. De esta forma, se obtiene la liquidación analítica del daño corporal y de sus heterogéneos efectos perjudiciales, cobrando además las indemnizaciones un valor...

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