SAN, 27 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5014
Número de Recurso1166/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1166/2002, se tramita a

instancia de EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZAS DE GIJON, S.A., entidad representada por el

Procurador D. Ignacio Noriega Arquer, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de julio de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, ejercicios 1995 y 1996; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 37.525,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 18 de octubre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito y sus copias, lo admita y por formalizada demanda contra la Resolución número 00/03042/1999, de fecha 19 de julio de 2002, notificada a mi representada el día 19 de septiembre de 2002, que fue dictada por la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 12 de marzo de 1999, dictada en la reclamación 33/1717/97, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones, otros pagos a cuenta Rendimientos Trabajo Profesional, ejercicios 1995 y 1996, por importe de 37.525,05 euros, y tras el recibimiento a prueba, si fuera procedente, dictar en su día Sentencia anulándolas y dejándolas sin efecto, por no ajustarse a derecho en razón a los fundamentos legales que se han expuesto y, en consecuencia: 1º) Declarar que la prestación de los servicios públicos locales que realiza EMULSA no está sujeta al IVA. 2º) Declarar que EMULSA no viene obligada a presentar declaración liquidación por las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes al periodo 1995/1996, con carácter mensual. 3º) Condenar a la Administración a devolver las cantidades que se hayan ingresado, con más sus correspondientes intereses. 4º) Condenar a la Administración al pago de las costas, de oponerse a las pretensiones de la demanda.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda en el recurso de referencia y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 12 de septiembre de 2003; y, finalmente, mediante providencia de 22 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZAS DE GIJON, S.A. (EMULSA), contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de marzo de 1999, recaída en la reclamación número 33/1717/97, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones. Otros pagos a cuenta Rendimientos Trabajo Profesional, ejercicios 1995 y 1996 y cuantía de 37.525,05 euros (6.243.643 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La Inspección de los Tributos de la Delegación de la AEAT en Gijón, instruyó a la reclamante el 29 de abril de 1997 acta modelo A02 (de disconformidad), número 61366971, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones. Otros pagos a cuenta Rendimientos Trabajo/Profesional, periodos 1995 y 1996, cuantía de 2.591.071 pesetas (15.572,65 euros), en la que se hace constar, en síntesis, lo siguiente: 1º) La Empresa Municipal de Limpiezas de Gijón, EMULSA, en una sociedad anónima propiedad íntegramente del Ayuntamiento de Gijón que tiene por objeto social el servicio de recogida de basuras y limpieza viaria del municipio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.8º párrafo cuarto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la prestación de estos servicios es una operación sujeta y no exenta al IVA, al gestionarse los mismos a través de una Sociedad mercantil; 2º) El volumen de operaciones de la entidad en los ejercicios 1994 y 1995, años inmediatamente anteriores a los que constituye el objeto del acta, determinado según el artículo 121 de la Ley 37/1992, superó la cifra de 1000 millones de pesetas; 3º) El sujeto pasivo debe presentar el modelo 111 "declaración-documento de ingreso IRPF Retenciones e ingresos a cuenta. Grandes Empresas"; la presentación e ingreso de este modelo se efectúa en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas el mes inmediato anterior, salvo la correspondiente al mes de julio que se efectúa durante el periodo comprendido entre el día 1 de agosto y el 20 de septiembre; 4º) En los ejercicios 1995 y 1996, EMULSA presentó declaraciones trimestrales por este concepto, por lo que procede liquidar los intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la fecha límite de ingreso de cada periodo y la fecha en que realizó el mismo; 5º) El acta es previa. La Inspección no ha verificado la corrección de las cantidades retenidas, limitándose a determinar de los importes ingresados trimestralmente las cantidades correspondientes a cada mes.

    La deuda tributaria propuesta ascendió a 2.591.071 pesetas (15.572,65 euros) correspondiendo todo el importe a los intereses de demora.

  2. - Emitido el preceptivo informe ampliatorio por la Inspección y transcurrido el periodo de alegaciones, el 24 de junio de 1997 el Inspector Jefe dictó acuerdo de liquidación en el que confirma la obligatoriedad de presentar declaraciones mensuales, al ser el volumen de operaciones en los ejercicios inmediatos anteriores superior a 1000 millones de pesetas (6.010.121,04 euros), no obstante, se modifica la propuesta de regularización contenida en el acta, al considerar, que el obligado tributario ha dejado de ingresar en los periodos que no corresponden con la presentación trimestral, por lo que procede exigir tales cuotas, mientras que en los periodos coincidentes con la declaración trimestral, han efectuado un ingreso en exceso, que procedería devolver. Dicho acuerdo fue notificado el 4 de julio de 1997. La liquidación asciende a 6.243.643 pesetas (37.525,05 euros) de las que 180 pesetas (1,08 euros) corresponden a la cuota y 6.243.463 pesetas (37.523,97 euros) a los intereses de demora.

  3. - Con fecha 17 de julio de 1997, el reclamante interpone Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, siéndole asignado el número de registro 33/01717/97. En el preceptivo trámite de audiencia, el reclamante presentó escrito de alegaciones, manifestando lo siguiente: 1º) que no existe ningún tipo de relación de contraprestación onerosa entre la Sociedad y el Ayuntamiento y que por tanto no se cumple la condición de que el volumen de operaciones supere los 1000 millones de pesetas, para que la entidad presente las autoliquidaciones de las retenciones a cuenta del IRPF mensualmente; 2º) que los intereses de demora procede liquidarlos por el tiempo transcurrido entre la fecha límite de ingreso de cada periodo mensual y la fecha en que se realizó el mismo por los importes que constituyen las retenciones mensuales.

  4. - El Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias acordó en primera instancia el 12 de marzo de 1999 estimar en parte la reclamación anulando la liquidación impugnada, debiendo la Dependencia de Inspección practicar una nueva liquidación en los términos recogidos en el último fundamento de la Resolución. Dicha resolución fue notificada el 29 de marzo de 1999 según consta en el acuse de recibo.

  5. - El 9 de abril de 1999 se presenta por el reclamante en el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra la resolución anterior, ratificando las alegaciones expuestas en primera instancia, asignándosele el número de registro 3042/99.

  6. - El Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 19 de julio de 2002 desestimó el...

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