STSJ Cataluña 10220, 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:10220
Número de Recurso468/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10220
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 468/2001 Partes: Silvio C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1190 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

468/2001, interpuesto por Silvio , representado por el Procurador SR D CARLES ARCAS HERNÁNDEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR D CARLES ARCAS HERNÁNDEZ, en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 2/11/00 recaída en reclamación nº 08/6270/98, 08/6271/98 y 08/6273/98 acumuladas interpuestas contra acuerdo dictado por concepto de IRPF 1992, 1993 y 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 2 de noviembre de 2000 del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas núms. 08/6270/98, 08/6271/98 y 08/6273/98 planteadas contra acuerdos dictados por Gestión Tributaria Renta, por el concepto de Renta de las personas físicas, ejercicios 1992, 1993 y 1994, claves liquidación A0860098150001376, A0860098150001343 y A0860098150001365, por importes de 746.216, 345.257 y 336.181 pesetas respectivamente incluidos los intereses de demora.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. El recurrente, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, durante el período 1988 hasta septiembre de 1992 estuvo prestando sus servicios en la empresa "Informes y Proyectos SA" (por contracción INYPSA)

    y residiendo en Mozambique llevando a cabo la supervisión de las obras de construcción de la carretera Beira-Machipanda, proyecto financiado por la Comisión Europea.

  2. Durante los años 1993 y 1994, el recurrente estuvo prestando sus servicios para la empresa "IBERICA DE ESTUDIOS E INGENIERIA SA" (por contracción IBEREINSA) en Isla Mauricio, donde ejerció como jefe supervisor de la construcción de la carretera entre las localidades de Pamplemousses y Grand Baie en dicha isla, proyecto igualmente financiado por la Comisión Europea.

  3. Durante los años 1992 a 1995, el recurrente no presentó ante la Hacienda española declaración alguna, y en 1995 presentó las declaraciones de 1992, 1993 y 1994 mediante el modelo 100 incluyendo en el apartado de ingresos el valor cero y en el de retenciones el valor total pagado por las empresas a Hacienda, si bien posteriormente se presentaron las declaraciones sustitutivas mediante el modelo 202 de declaración de no residentes sin establecimiento permanente.

TERCERO

La cuestión planteada consiste en determinar si es procedente o no la devolución de ingresos indebidos por las retenciones practicadas por la empresa...

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