IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas18-18
18
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
hija del consultante. A este respecto, debe recordarse que, conforme al Estatuto de
los Trabajadores, existe una presunción en virtud de la cual los descendientes que
convivan con el empresario no tienen una relación laboral.
̈ En lo que se refiere a la inclusión de los inmuebles indicados en la rama de
actividad, se afirma que, además de los inmuebles arrendados (a vinculados o no
vinculados), pueden entenderse incluidos los inmuebles ofertados para su
arrendamiento desde su adquisición, sin que se haya podido formalizar ningún
contrato de arrendamiento, siempre que se hayan realizado todos los intentos y
gestiones posibles al objeto de poder arrendar el inmueble (publicación de anuncios,
contratación de agencias inmobiliarias, realización de gestiones directas, etc.) y que
dichas gestiones pueden acreditarse.
Por el contrario, se entiende que las parcelas contabilizadas como existencias y
pendientes de construir y destinarlas al arrendamiento o venta no forman parte de la
rama de actividad, puesto que de los hechos manifestados en el escrito de consulta
no se desprende que la actividad económica desarrollada por la persona física
incluyera la promoción de inmuebles para destinarlos al arrendamiento o la venta.
2.6 IRPF.- Dietas por desplazamiento: cómputo del plazo de nueve meses (Dirección
General de Tributos. Consulta V2608-11, de 2 de noviembre de 2011)
La normativa del IRPF excluye de tributación las asignaciones por manutención que no
excedan de determinados importes diarios cuando el trabajador se desplace a otro
municipio distinto del lugar del trabajo y de su residencia. Sin embargo, esta excepción a
la obligación de tributar no es de aplicación cuando el desplazamiento es superior a nueve
meses continuados. En relación con este límite temporal, la DGT aclara dos cuestiones:
̈ En primer lugar, matiza que el cómputo del período de nueve meses debe realizarse
de fecha a fecha, de forma que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el
cómputo del plazo.
̈ Adicionalmente, entiende que el período de nueve meses debe considerarse
únicamente en relación a un mismo municipio, de forma que si el trabajador se
desplaza a varios municipios, el período de nueve meses se computaría de forma
independiente para cada uno de ellos.
2.7 Impuesto sobre el Valor Añadido.- En operaciones vinculadas realizadas antes del 9
de diciembre de 2006 La base imponible del IVA es la contraprestación pactada
(TEAC. Resolución de 25 de noviembre de 2011)
Con anterioridad al 9 de diciembre de 2006, el artículo 79.5 de la Ley del IVA establecía
que cuando en las operaciones vinculadas se estableciera un precio notoriamente inferior
al normal del mercado, la base imponible no podría ser inferior a la que se derivara de las
reglas de determinación de la base imponible en los autoconsumos de bienes y servicios.
Ello llevó en este caso, consistente en la entrega de determinados inmuebles con motivo
de una escisión, a que la Inspección determinara la base imponible de la entrega conforme
al valor de mercado de los activos.

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