Anticipaciones que no perjudican la novedad de los modelos de utilidad

AutorIgnacio Moralejo Menéndez
Páginas670-672
670 Anotaciones
ANTICIpACIONES QUE NO pERJUDICAN LA NOVEDAD
DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Ignacio mo r a l e J o me n é n d e z 4
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL,
SECCIÓN 1.ª), DE 27 DE OCTUBRE DE 2011
(ID CENDOJ 280791100120111727), «DISPOSITIVO PROTECTOR
PARA QUIOSCOS»
1. El Tribunal Supremo se ocupa en esta sentencia de resolver el litigio susci-
tado entre dos empresarios dedicados a la fabricación y comercialización de toldos
para quioscos de prensa. Las consideraciones del más alto Tribunal se centran en la
valoración de la concurrencia de los requisitos objetivos de protección que justican
el reconocimiento del derecho exclusivo del titular de un modelo de utilidad sobre un
«dispositivo protector para quioscos». En particular dene el estado de la técnica re-
levante a efectos de ponderar la novedad y la altura inventiva que han de concurrir en
las invenciones que pretendan protegerse como modelos de utilidad. En este sentido el
Tribunal Supremo se ratica en anteriores planteamientos al apreciar que el grado de
difusión de la anterioridad de referencia para la obtención de una patente de invención
es menor que el que ha de servir de parámetro para los certicados de protección de un
modelo de utilidad. Y ello habida cuenta que el estado de la técnica en el caso de la pa-
tente se integra por todo aquello que se ha hecho accesible al público mientras que en
el caso del modelo de utilidad se integra por lo que se hubiera divulgado en España.
2. Además del cumplimiento de las exigencias formales correspondientes,
tanto la obtención de una patente como de un certicado de protección de un mo-
delo de utilidad presuponen la concurrencia de una serie de requisitos tanto objeti-
vos como subjetivos. En lo que a los requisitos de protección objetivos se reere,
son susceptibles de protegerse como patentes y modelos de utilidad las creaciones
industriales dotadas de novedad y de altura inventiva, susceptibles de aplicación
industrial. Ahora bien, el estado de la técnica de referencia para las patentes de
invención se integra por todo lo accesible al público tanto en España como en el
extranjero (art. 6.2 LP) mientras que la novedad del modelo de utilidad se reere a
lo divulgado en España (art. 145.1 LP).
3. Del cotejo de lo establecido en los artículos 6.2 y 145.1 LP se advierte que
la anticipación perjudicial para la solicitud de la patente va referida a todo lo que
antes de la fecha de su solicitud se hubiese hecho accesible al público mientras que,
en relación al modelo de utilidad, ha de atenderse a lo que se ha divulgado. Se ad-
vierte que el legislador distingue en relación a la diferente conguración del estado
de la técnica de referencia. Se plantea pues si, efectivamente, uno y otro precepto
exigen un distinto grado de difusión llegado el momento de enjuiciar la novedad ya
sea de una patente o de un modelo de utilidad. Esto es, si pese a la distinta expresión
que incorpora uno y otro precepto pudiera inferirse que no procede discriminación
alguna en relación al grado de difusión llegado el momento de evaluar la novedad
de la invención según se solicite su protección como una patente o bien como un
modelo de utilidad.
Si bien en el supuesto de hecho que justica la sentencia del Tribunal Supremo
que se anota tal discriminación no adquiere relevancia puesto que no se plantea
4 Doctor en Derecho. Profesor Titular de la Universidad. Área de Derecho Mercantil de la Universi-
dad de Zaragoza. Dirección de Correo Electrónico: ignacio.moralejo@unizar.es.
ADI 32 (2011-2012).indb 670 18/9/12 12:33:21

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