SAN, 1 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:681
Número de Recurso244/2004

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 244/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la entidad REAL

ZARAGOZA, S.A.D., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es de 1.305.516,63 euros (217.219.690 pesetas), si bien sólo supera la cantidad de 25 millones de

pesetas las cuotas correspondientes a las liquidaciones denominadas por la Inspección "1999,06" y

"1999,07"). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 19 de diciembre de 2003 (R.G. 105/03), desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo de liquidación tributaria dictado por el Inspector-Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. de 30 de septiembre de 2002, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta, ejercicio 1999, por la cuantía arriba expresada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 14 de abril de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación en ella examinada, concretando su pretensión en el suplico, en el que literalmente solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito de Demanda, junto con sus copias, en tiempo y forma, se sirva admitirlo, y, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de diciembre de 2003, así como los actos previos de los cuales trae causa (Resolución de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 30 de septiembre de 2003 y Acta de Inspección nº A02-70559423, firmada en disconformidad por mi representada); todo ello, por entender que tales actos administrativos no resultan conformes a derecho por las razones expuestas a lo largo de la presente Demanda. E igualmente, en el supuesto de prosperar nuestra pretensión principal, y como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, se declare la procedencia de restituir a la entidad que represento todos los gastos soportados para la prestación de la garantía exigida para obtener la suspensión de la deuda tributaria impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 12 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, en estos términos: "Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la entidad deportiva recurrente y declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, quedó evacuado mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 25 de enero de 2007 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 19 de diciembre de 2003 (R.G. 105/03), desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo de liquidación tributaria dictado por el Inspector-Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. de 30 de septiembre de 2002, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. El 16 de mayo de 2002, los servicios de la Inspección de los Tributos procedieron a incoar a la entidad reclamante acta modelo A.02 (disconformidad), n 70559371, por el concepto y período indicados, en la que, entre otros extremos, se hizo constar lo siguiente: a) el inicio de actuaciones se produjo el 4 de abril de 2000 y en el cómputo del plazo de duración deben excluirse dilaciones producidas en unos casos a solicitud del obligado tributario (diligencias números 4, 15 y 16) y en otros como consecuencia de petición de datos internacionales (diligencias nº 9, 10 y 13) por un total de 476 días; b) el plazo fue ampliado por acuerdo del inspector-Jefe de 5 de marzo de 2001, notificado el siguiente día 7; c) procede incrementar las bases de retención e ingresos a cuenta por los siguientes conceptos: 1º) pagos en metálico a jugadores y técnicos en concepto de dietas, no se efectuó retención alguna; 2º) ayudas por vivienda en metálico; 3º) retribuciones incorporadas en los pagos efectuados por la adquisición de los derechos federativos de determinados jugadores a sociedades no residentes; 4º) retribuciones en especie; 5º) ingreso a cuenta por incumplimiento de la regla 15/85 (Ley 13/1996 ) en el caso de cuatro jugadores; se terminaba por formular propuesta de liquidación por un total, comprensivo de cuota e intereses, de 1.303.994 56 euros.

  2. Tras los correspondientes trámites, el 30 de septiembre de 2002 el Jefe de la Oficina Técnica de la ONI dictó acuerdo por el que, modificándose el cálculo de los intereses de demora, se practicó liquidación por un total de 1.305.516, 63 euros; el acuerdo fue notificado el 10 de octubre de 2002.

  3. El 23 de octubre de 2002, se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, alegándose, en esencia, lo siguiente: a) nulidad de las actuaciones por la posible inconstitucionalidad del sistema retributivo de los actuarios, en concreto del concepto "productividad", al estar vinculado a las liquidaciones dimanantes de las actas; b) caducidad del expediente al haberse sobrepasado el plazo establecido en la Ley 1/1998 así como que la "autoconcesión" de la ampliación de plazo no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico; c) nulidad del acta por falta de motivación; d) improcedencia de efectuar retención alguna sobre el importe pagado a entidades no residentes en concepto de adquisición de derechos de adquisición de derechos federativos de jugadores; e) inconstitucionalidad de la regla "15/85" establecida en la Ley 13/86 de 30 de diciembre y, en consecuencia, improcedencia de la propuesta de sanción incorporada en el acta por el incumplimiento de la citada norma; se terminaba por solicitar la anulación de la liquidación practicada.

  4. Por medio de resolución de 19 de diciembre de 2003, ahora objeto de impugnación, el TEAC desestimó la reclamación deducida en única instancia a que se ha hecho anterior referencia.

TERCERO

Los motivos esgrimidos en la demanda contra los actos administrativos objeto del recurso coinciden sustancialmente con los aducidos ante el TEAC y pueden sintetizarse de la siguiente manera, siguiendo para ello la intitulación de los propios fundamentos jurídicos de la demanda: 1) el acta de disconformidad incoada incurre en vicios de nulidad radical. Posible inconstitucionalidad del sistema de retribución de los Inspectores de Tributos, en concreto, del complemento sobre la productividad; 2) Vulneración del plazo general de comprobación e investigación, incurriendo en nulidad el acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras. Caducidad del expediente administrativo; 3) Deficiente contenido del Acta de Inspección incoada a la Sociedad al no consignarse los elementos recogidos en el artículo 145 de la LGT y en el art. 49.2 del Reglamento General de Inspección de Tributos ; 4) En cuanto al fondo del asunto, que las cantidades abonadas a las entidades no residentes en concepto de derechos federativos no son rendimientos del trabajo y, por lo tanto, no son susceptibles de retención a cuenta.

CUARTO

No resulta ocioso efectuar una consideración general, extensible a todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 21 de Septiembre de 2011
    • España
    • 21 Septiembre 2011
    ...Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 1 de febrero de 2007, recaída en el recurso nº 244/2004 , sobre IRPF; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y asistida del Abogado del ANTECEDENTE......
  • ATS, 13 de Marzo de 2008
    • España
    • 13 Marzo 2008
    ...de 1 de febrero de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 244/2004, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones e Ingresos a Por Providencia de 6 de noviembre de 2007 se acordó conceder......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR