Invisibilidad social y jurídica de las hijas de las mujeres reclusas en México

AutorMaría Eugenia Espinosa Mora y otras
Páginas277-295

María Eugenia Espinosa Mora y otras1

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1. Fundamentación teórica para el estudio sobre las hijas e hijos de las mujeres reclusas

La ausencia de políticas sociales y de una normatividad que proteja dentro del sistema penitenciario mexicano a l@s hij@s de las mujeres reclusas, exige un análisis profundo en el sentido de la protección de los derechos humanos tanto de las mujeres como de la niñez, por lo que resulta un imperativo ético y jurídico atender esta problemática y crear, como parte de las premisas que establece un Estado de Derecho, los instrumentos jurídicos que garanticen que las políticas de ejecución penal respeten sus derechos y eviten la aplicación de medidas discrecionales y arbitrarias por parte de l@s funcionari@s de los centros penitenciarios.

La problemática de los hijos de las mujeres reclusas, incluye tanto su vida cotidiana cuando la madre ingresa a prisión y se quedan con ella, como la que se presenta cuando las familias sustitutas o las instituciones de asistencia social se hacen cargo de ell@s. En algunas ocasiones, se convierten en una carga, lo que l@s hace víctimas de discriminación y malos tratos.Page 278

El presente ensayo tiene como objetivo reunir diferentes marcos teóricos, los cuales constituyen una estrategia de investigación para describir y analizar la situación que enfrentan las mujeres reclusas como consecuencia de la imposición de una pena privativa de libertad y la situación que prevalece en relación con la vigencia del resto de sus derechos, sobre todo, cuando sus hij@s nacen o crecen en prisión.

Las prácticas de ejecución penal en México, como en muchos otros países, parecieran llevar implícito justamente la realización de esa predicción, «ejecución» suena casi como pena de muerte para las mujeres reclusas, implica que deben ser ejecutadas moral y físicamente cuando ingresan a estos lugares en los cuales no tienen posibilidades de vivir sino de sobrevivir a la más cruel marginación, no sólo física, frente a las barreras con el mundo exterior, sino al interior, en su personalidad, en su ámbito emocional.

En este sentido, son múltiples los factores que influyen en este vínculo que se genera al interior de las cárceles; por ello, para su análisis hay que retomar cuestiones sociales, psicológicas, educativas, médicas, alimentarias, arquitectónicas, criminológicas y culturales, que de alguna manera determinan las condiciones de vida de las mujeres reclusas y de sushij@s.

Dada la forma en que se vivencian cotidianamente las normas, ideologías y prácticas del sistema penal, éstas no pueden ser explicadas solamente desde un punto de vista jurídico; por tal motivo se incluirán también enfoques sociológicos, antropológicos y criminológicos, los cuales a su vez, estarán determinados por la perspectiva de género y la de los derechos humanos, partiendo de una visión crítica, heterogénea y dialéctica de la realidad.

Estos enfoques poseen herramientas teóricas específicas en cuanto a su objeto/sujeto de estudio, pero son complementarios en cuanto a su explicación2, así que la metodología incluye no sólo la reflexión desde el exterior, sino que implica conocer la percepción que tienen las muje-Page 279 res reclusas acerca de los hechos que constituyen violaciones sistemáticas a sus derechos humanos y a los de sus hij@s. Por tanto, la investigación teórica se fundamenta a la vez con estudios empíricos, con talleres de autodiagnóstico, participativos y propósitivos y con entrevistas a profundidad, que permitan identificar las situaciones de injusticia e inequidad tanto en las prácticas que prevalecen en el sistema penitenciario mexicano como en su vida cotidiana en los centros de reclusión.

La premisa de la que se parte, reconoce que las relaciones sociales y las relaciones de género forman parte de un proceso de construcción social, que están inmersas en relaciones de dominación/subordinación y de exclusión/marginación, imbuidas por un modelo masculino frente al cual, tanto la condición de ser mujer como cualquier otra alterna, adquieren una connotación de inferioridad y sometimiento. Es decir, responden a relaciones de poder que hacen prevalecer un sistema patriarcal cargado de un carácter discriminatorio y violento que atraviesa todas las instancias jurídicas, sociales, médicas, culturales y de justicia del sistema social.

Se considera que si el espacio carcelario es articulado desde la perspectiva de género y de derechos humanos, permitirá dilucidar las especificidades de las mujeres, sus identidades, sus símbolos y sus prácticas reproductoras y productoras de relaciones sociales que manifiestan la no vigencia de sus derechos.

Se requiere del reconocimiento de que existen diferencias y desigualdades que caracterizan las múltiples determinaciones que viven por ser mujeres, mujeres madres, mujeres madres reclusas, y a su vez, las que viven sus hij@s. Est@s niñ@s ven afectados de alguna manera sus derechos a: la libertad, la educación, la salud, la alimentación, la recreación, y a veces, a su integridad física y mental.

2. Los derechos humanos de l@s hij@s de las mujeres reclusas a partir del principio del interés superior de la infancia y del enfoque de género

México, al ratificar en 1991 la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez (CDN), adquirió el compromiso de velar porque las instituciones públicas o privadas, de bienestar y asistencia social, de salud, educación y justicia al momento de tomar decisiones que con-Page 280ciernan a niñas y niños, garanticen el reconocimiento y respeto de sus derechos3.

En ese sentido, el criterio orientador para garantizarle al niño o niña la plenitud de todos los derechos reconocidos en la CDN debe ser el «interés superior de la infancia», entendido como un eje rector de todas las decisiones que se tomen y afecten los derechos de la niñez.

Entre los pilares básicos de este instrumento normativo, se encuentra el derecho del niño y la niña a la convivencia y desarrollo familiar y comunitario. Esto implica la correlativa prohibición de las injerencias ilícitas en la vida de l@s niñ@s y de sus familias, así como la separación de su familia por razones de falta de condiciones materiales. En el ámbito de ejecución penal se traduce, en la imposibilidad de condicionar el cumplimiento de un derecho fundamental de las niñas y los niños como es el derecho a la convivencia con su madre, argumentando que las condiciones de los centros no son adecuadas.

Por otro lado, el reconocer el derecho de la mujer recluida a ser madre y garantizar las condiciones materiales para ello, sin hacer ningún tipo de énfasis en límites de edad, reconoce como contrapartida el derecho del niño o niña a crecer y desarrollarse junto a su madre. Entonces, no cabe duda que durante la primera infancia debe garantizárseles ese derecho.

Asimismo, otro derecho reconocido en los tratados internacionales y vigente en nuestro país, lo constituye el derecho de la mujer a amamantar a sus hij @s. La leche materna es el mejor alimento, además de que provee de anticuerpos a los y las menores de edad. Casi todas las investigaciones médicas coinciden en afirmar que esta actividad debe practicarse a libre demanda, desde el parto hasta los dos años de edad, por lo que, la convivencia madre-hij @ es requisito sine qua non para su cumplimiento. Este derecho está reconocido en: la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN); el PactoPage 281 Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Si interpretamos conjuntamente la CDN y CEDAW respecto de los derechos fundamentales de las mujeres en prisión y de sus hij@s, es posible afirmar que es fundamental para la mujer reclusa, el ejercer su derecho a ser madre y que ninguna sentencia condenatoria penal puede exceder su contenido abarcando aspectos del derecho civil, que nada tienen que ver con la infracción penal castigada, so pretexto de violación del principio de legalidad, básico en cualquier Estado de Derecho.

En tanto sujet@s de derechos, l@s niñ@s deben también tener garantizado su derecho a ser oíd@s y a tener en cuenta sus opiniones cuando están en juego sus intereses. La CDN incorpora la idea de «franjas etáreas» durante la infancia y la adolescencia, a través de las cuales, en la medida que van creciendo, l@s niños, niñas y adolescentes adquieren autonomía progresiva para el ejercicio de sus derechos.

De esta forma, algunos de los criterios para hacer valer el derecho de las mujeres a su maternidad, aún en prisión y el derecho de los niños o niñas a convivir con su madre, su familia y su medio comunitario, es garantizándoles plenamente este ejercicio a través de modificar las prácticas violentas de este espacio de encierro, de manera que contemple la existencia de estancias que las alberguen junto con sus hij@s; además de fortalecer las instituciones del medio abierto y a la familia para acortar las distancias éstas y el ámbito de la prisión.

Hoy, a nivel mundial, se está enfrentando una lucha para producir los cambios filosóficos, éticos y políticos en la concepción que prevalece sobre los Derechos humanos de las mujeres, con la finalidad de hacer entender a la sociedad que deben quedar incorporadas como género en lo humano.

Para poder construir una relación equitativa y justa, se requiere de...

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