Decreto 56/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, y se realiza la primera convocatoria para el año 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 56/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, y se realiza la primera convocatoria para el año 2014. (2014040070)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universida -des, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de sus resultados a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada. Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la misma Ley, el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.

Según dispone el artículo 51 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea. En consecuencia y con la finalidad de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y de mejorar la competitividad de los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Investigación (SECTI), entre otras acciones se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, especialmente en Portugal, que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de I+D+i.

El artículo 41 de la citada Ley 10/2010 señala que la Junta de Extremadura, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación, y a reforzar el potencial de conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. En el ámbito autonómico, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, concretamente a través de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, en particular, las competencias en materia de ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria, así como la planificación y gestión de actividades de investigación universitaria, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Mediante el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre, se aprueba el V Plan Regional de Investiga -ción, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), que es el primero que nace bajo el marco de la citada Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, que regula la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

Este V Plan Regional de I+D+i, asume, entre otros objetivos estratégicos, potenciar el talento investigador para favorecer e impulsar la carrera investigadora. Su consecución se realizará con la ejecución de diversos programas regionales, dotados de modalidades e instrumentos de participación. Así, el Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad, cuyo objeto es incrementar cualitativa y cuantitativamente los recursos humanos dedicados a la realización y gestión de la I+D+i, contempla, entre sus modalidades o instrumentos de participación, el fomento de la movilidad de investigadores y tecnólogos pertenecientes al SECTI.

Con el presente decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de movilidad a docentes e investigadores de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A través de las presentes becas no sólo se mejora la movilidad internacional, facilitando que los docentes e investigadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un periodo de formación en el extranjero, sino que se fomenta además la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a financiar la realización de estancias de movilidad del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y del personal investigador de centros públicos de investigación de la región, en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Gastos subvencionables e importe.
  1. Serán subvencionables los gastos generados por estancias de movilidad de docentes e investigadores de la Universidad de Extremadura e investigadores de centros públicos de investigación de la región en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, por los conceptos e importes señalados a continuación:

    1. Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención, por importe de dos mil euros (2.000,00 euros). Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

    2. Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:

      - Portugal: 300 euros.

      - Resto de Europa: 600 euros.

      - Resto del mundo: 1.200 euros.

    3. Dotación para la suscripción de un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parla -men to Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.

  2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.

  3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente del beneficiario de la subvención durante toda la duración de la estancia.

  4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.

  5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá

    conllevar un incremento del gasto. La subvención sólo surtirá efectos para...

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