La investigación de la paternidad. Situación actual.

AutorAna Cristina Soler Beltrán
CargoLicenciada en Derecho. Oficial de la Administración de Justicia.
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La Constitución Española de 1978 declara en su artículo 39:

  1. - Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

  2. - Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

    El Código civil, con la reforma de 1981 en su artículo 127 decía. "En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. El Juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde". Sustanciándose estos juicios sobre filiación por las reglas del Juicio de menor cuantía establecido en la Ley de enjuiciamiento civil de 1881.

    Estableciendo el Artic. 10.2 de la constitución española la necesidad de acudir para la interpretación de las normas sobre Derechos fundamentales a la Declaración Universal de los Derechos humanos y tratados y acuerdos Internacionales ratificados por España, influyó en la reforma de nuestro código civil la firma o ratificación por España de importantes Tratados y convenios internacionales: aparte de la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, la Declaración de los Derechos del niño de 1959, los pactos Internacionales de derechos civiles y políticos de Nueva York de 1966, el convenio Europeo de los Derechos humanos de 1950 y la convención Europea de sobre el estatuto de los hijos nacidos fuera del matrimonio de 1975.

    Como principios inspiradores de la reforma podemos citar, siguiendo la breve exposición de RODRÍGUEZ ADRADOS:

    1. - el principio de igualdad de todos los hijos ante la ley. Ante todo en derechos; pero también en cuanto a forma y modo de determinación por lo que respecta a los antiguos hijos naturales o demás ilegítimos; sólo la presunción de paternidad impone una cierta diferencia, perfectamente justificada a la hora de la determinación, entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales.

    2. - El principio de la verdad biológica, en función de poder hacer efectivo el deber de los padres de prestar asistencia a los hijos.

      - el derecho antiguo se basaba en que la maternidad era siempre cierta y determinable. En cambio la paternidad solo podía presumirse con mayor o menor fuerza.

      Fuera del matrimonio, el reconocimiento voluntario era el medio de fijar la...

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