DECRETO 24/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón fija en el artículo 35.1.15ª, 17ª y 24ª competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de forma exclusiva en materia de medio ambiente y de igual manera en el artículo 37.3 la potestad reglamentaria para el desarrollo de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

El Gobierno de Aragón pretende favorecer el desarrollo de las actividades y servicios de carácter medioambiental promovidos desde diferentes instancias y sectores relacionados con los ámbitos medioambiental, social y económico mediante la colaboración en aquellos proyectos que supongan una mejora medioambiental en nuestra Comunidad Autónoma.

En este Decreto se pretende ordenar y ampliar la mayor parte de líneas de subvención dirigidas a personas físicas, jurídicas, otros entes privados, titulares de actividades empresariales e instituciones sin ánimo de lucro, que son gestionadas por el Departamentode Medio Ambiente y que hacen cargo a los capítulos IV y VII de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y al mismo tiempo facilitar el acceso a las ayudas.

La diversificación normativa existente con respecto a actuaciones que responden a un mismo objetivo, hace necesario, en aras de una mayor racionalidad y eficacia administrativa, que dicha regulación se halle contenida en un mismo Decreto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2004, DISPONGO:

CAPITULO I Artículo 1.-Objeto:

Es objeto del presente Decreto, regular la concesión de subvenciones a aquellos sujetos que, reuniendo la cualidad de beneficiarios, promuevan programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación y mejora del medio natural y el fomento del desarrollo sostenible, la formación, difusión y sensibilización ambiental, y la mejora ambiental ganadera, en la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 2.-Beneficiarios.

a) Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en este Decreto las personas físicas y las personas jurídicas que sean titulares de actividades empresariales o que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollensu actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Cuando los beneficiarios tengan la condición de personas físicas o jurídicas titulares de actividades empresariales, estas ayudas tendrán carácter de mínimis segúnlo establecido en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, por las que se fija el importe total de este tipo de ayuda en 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis. Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las Entidades Locales aragonesas.

d) Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en causa de prohibición para obtener subvenciones de las Administraciones públicas conforme se establece en la normativa básica y general en la materia.

Artículo 3. Convocatoria y solicitudes.

Las ayudas comprendidas en el presente decreto se otorgarán previa convocatoria anual mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente en la que, conforme a las presentes bases reguladoras y las disponibilidades presupuestarias correspondientes para cada una de ellas, se fijará el plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

CAPITULO II Artículo 4.-Actividades subvencionables.

1. Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques de propiedad privada a) Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Masas Arboladas.

b) Trabajos de mejora de las condiciones ecológicas, productivas y sociales de masas forestales:

c) Medidas de prevención de incendios y control de agentes nocivos.

d) Construcción, conservación y mejora de vías e infraestructuras forestales.

e) Contribución a los gastos de puesta en marcha y gestión de agrupaciones de propietarios forestales.

2. Subvenciones en materia de medio natural y desarrollo sostenible.

a)Actividades en materia de conservación de hábitats y especies catalogadas.

b) Actividades de restauración y mejora en árboles singulares inventariados por el Gobierno de Aragón.

c) Proyectos de creación, dotación y mantenimiento de centros y otras instalaciones para la información e interpretación de la naturaleza en zonas en las que se desarrollen proyectos de conservación de hábitats o de especies catalogadas y de centros de recuperación o rehabilitación de fauna silvestre cuya finalidad sea la reintegración de los ejemplares al medio natural.

d) Realización de campañas de divulgación, sensibilización y educación ambiental, edición de material didáctico o informativo, en materias relativas a la conservación delmedio natural.

e) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Areas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

3. Subvenciones en materia cinegética y piscícola.

a) Actividades de formación, jornadas técnicas, seminarios y publicaciones.

b) Redacción de planes técnicos en cotos deportivos.

c) Mejora delas infraestructuras, señalización y entablillamiento de cotos deportivos.

d) Recuperación de especies autóctonas y repoblación.

e) Tratamientos epidemiológicos y veterinarios.

4. Subvenciones en materia de fomento de la actividadeconómica del reciclado.

a) Inversiones en instalaciones y equipos para la obtención de materiales recuperados de los residuos.

b) Inversiones en equipos o instalaciones que permitan el consumo de los materiales recuperados procedentes de los residuos.

c) Estudios sobre sectores empresariales en el ámbito de la recuperación y/o reciclaje de residuos y del mercado de los productos reciclados.

d) Realización de pruebas piloto de técnicas innovadoras dirigidas a la obtención de resultados incluidos en el objeto de esta actuación.

5. Subvenciones para el fomento de la mejora medioambiental de la actividad ganadera.

1) Ayudas para la adaptación del sector ganadero aragonés a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas que se encuentren en activo, con el fin de que elaboren de la documentación que establece el apartado 12 de la mencionada Ley.

2) Ayudas dirigidas a entidades gestoras de estiércoles reconocidas o en vías de reconocimiento para la adquisición de material relacionado con el transporte y distribución de estiércoles.

3) Ayudas dirigidas a personas físicas o jurídicas que presenten proyectos para implantar tratamientos de depuración de estiércoles de purines en Aragón.

6. Subvenciones para el fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y sensibilización ambiental dirigidas a personasfísicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).

a) Programas y actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento y desarrollo de actitudes positivas de conservación de los recursos naturales del territorio de Aragón.

b) Programas y actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento y desarrollo de actitudes positivas para la mejora del medio ambiente urbano en Aragón.

c) Campañas desensibilización ambiental.

d) Realización de materiales de trabajo y talleres para actividades de educación ambiental.

e) Elaboración de contenidos y edición en soporte papel e informático de materiales de educación ambiental.

f)Organización de cursos y seminarios de educación ambiental.

g) Organización de encuentros, jornadas, reuniones en materia de educación ambiental.

h) Adquisición de equipamientos para mejora en la gestión medioambiental y ejecución de infraestructuras para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

7. Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental.

1) Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio ambiente.

a) Conferencias.

b) Congresos.

c) Jornadas técnicas y divulgativas.

d) Proyectos de educación y...

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