ORDEN 2249/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2249/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, en la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) número 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y el Reglamento (CE) número 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE), regulan, entre otras, las citadas ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas como medidas de desarrollo rural financiadas por la sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). Las ayudas pretenden facilitar la mejora y racionalización de las citadas actividades de transformación y comercialización, con el fin de aumentar la competitividad y el valor añadido de los productos agrícolas, de modo que se contribuya a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente y a garantizar a los productores agrarios una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas.

En el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2000-2006, figura la Medida 3.1 "Transformación y Comercialización", donde se contemplan las ayudas dirigidas al fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios. El citado Programa finaliza el 15 de octubre de 2006, por lo que los pagos correspondientes a las ayudas para desarrollo rural deberán abonarse íntegramente a los beneficiarios antes de dicha fecha.

Al amparo de los referidos Reglamentos, del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo, se desarrolla y regula en el ámbito de la Comunidad de Madrid las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de trans

formación y comercialización de los productos agrarios, en la Comunidad de Madrid; por la Orden 1554/2001, de 21 de febrero, según redacción dada por Orden 222/2003, de 17 de enero, con arreglo a la normativa que se cita. Con el fin de mejorar la tramitación en la gestión y optimizar la eficacia en la aplicación de los Fondos que cofinancian estas ayudas (FEOGA-Garantía, MAPA y Comunidad de Madrid), y con ello conseguir los objetivos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2000-2006, cuando finaliza el período de programación, se considera oportuno derogar el Capítulo II Ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, de la Orden 1554/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, según redacción dada por la Orden 222/2003, de 17 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica; y desarrollar unas nuevas bases reguladoras de éstas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuido el fomento de la comercialización y transformación de los productos agroalimentarios y de la pesca y el fomento del desarrollo de la acuicultura, así como la gestión de ayudas y subvenciones en las materias atribuidas a la Dirección General, incluidas las financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2005.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Regular y convocar en el período 2005-2006, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.

Capítulo I Artículos 2 a 19

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios indicados en el Anexo I del Tratado CE, salvo los de la pesca y la acuicultura, reguladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) número 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y el Reglamento (CE) número 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE), y de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se extenderá a los ejercicios 2005 y 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 1, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.

  2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 11 y 17 de la presente Orden.

  3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 40 por 100 del coste de los gastos subvencionables.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, cada actuación sólo podrá beneficiarse de la participación de un fondo estructural con arreglo a uno solo de los objetivos comunitarios y no podrá beneficiarse de la participación de un fondo en virtud de uno de los objetivos comunitarios y en virtud de una iniciativa comunitaria.

  3. La compatibilidad del porcentaje de la ayuda que corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se regirá por las disposiciones estatales de aplicación.

  4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Objeto de las inversiones

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos previstos en el artículo 25.2 del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, a facilitar la mejora y...

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