SAP Madrid 604/2006, 4 de Octubre de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:14840
Número de Recurso347/2006
Número de Resolución604/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO PEDRO POZUELO PEREZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00604/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 347 /2006

Proc. Origen: DIVISIÓN HERENCIA 536 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

PONENTE: SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: María del Pilar

PROCURADOR: RAUL MARTINEZ OSTENERO

APELADO: Laura

PROCURADOR: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de inventario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Dña. María del Pilar, representada por el Sr. Martínez Ostenero, y de otra, como apelado-demandante Dña. Laura, representada por el Sr. Peñalver Garceran, seguidos por el trámite de la División de Herencia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 30 de Septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación del inventario interpuesta por María del Pilar contra Laura, debo DECLARAR como bienes de la herencia del causante:

ACTIVO.-

  1. - Vivienda CALLE000 NUM000, bajo D, Finca NUM001 Registro de la propiedad 30 de Madrid.

  2. - Trastero de la misma calle en el nº NUM002, señalado con el nº NUM003 del aplanta baja, registral NUM004

  3. - trastero de la misma calle en su nº NUM002, NUM005 de la planta baja, Registral NUM006.

  4. - Plaza de Garaje del Polígono Valdecierva de Madrid, entre las calles Villaescusa y Nuevo trazado, plaza NUM007 en planta sótano NUM008, finca registral NUM009.

  5. - Vivienda en San Martin de Valdeiglesias, Urbanización Costa de Madrid-Virgen de la Nueva, parcela NUM010, apartamento en planta NUM008 del edificio NUM011, portal NUM012, Registral NUM013 del Registro de la Propiedad de dicha localidad.

  6. - una Baca Laraya SA Glastron V-144 nº NUM014

  7. - licencia de taxi

  8. - vehículo taxi Peugeot 306 F-....-FM

  9. - turismo Renault Twingo Y-....-MY

  10. - Aportación a la Cooperativa dos Barrios por 31.881,16 euros

  11. - Indemnización por accidente de circulación de 30/5/2000 por importe de 4.049,26 euros, descontada la minuta de honorarios de Carmen Tineo.

  12. - Saldo positivo de las cuentas corrientes existentes a nombre del causante a fecha 23 de enero de 2002.

    PASIVO.-

  13. - el 50% de las aportaciones efectuadas por la viuda en el mantenimiento de los bienes del causante que acredite abonadas a través de sus cuentas corrientes o de cualquier otra manera

  14. - Deudas frente a terceros

    Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a María del Pilar ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia en la que se fijaba el inventario de la herencia se formula por Doña María del Pilar el presente recurso de apelación. La cuestión litigiosa se deriva de la formación de inventario de la herencia causada por la muerte de Don Gregorio. En los presentes autos y por la hija y heredera del mismo Doña Laura se precedió a solicitar la división judicial de la herencia de su fallecido padre, solicitando la convocatoria de junta para el nombramiento de contador partidor y previamente a dicho acto la formación de inventario para cuyo fin aportaba la relación de bienes propiedad de su padre. A dicho inventario, o por mejor decir a parte de dicho inventario se opuso la esposa de su padre Doña María del Pilar manteniendo la copropiedad por parte de la misma de determinados bienes, concretamente el cincuenta por ciento de una embarcación marca Glastron, la misma participación en la licencia de autotaxi que el fallecido tenia así como del propio vehículo y la misma proporción de un vehículo Renault modelo Twingo, así como la devolución de una aportación hecha a la cooperativa Dos Barrios. Igualmente se solicita la declaración de propiedad de una parte de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 concretamente un 34,27% de dicha vivienda. La sentencia desestimo las pretensiones contenidas en la oposición hecha por la Sra. María del Pilar a la solicitud de inventario lo que motiva el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, parece oportuno, a la vista de las manifestaciones vertidas tanto en la primera instancia como en el recurso de apelación hacer algunas precisiones. En efecto el procedimiento en el que nos encontramos es un procedimiento de división judicial de patrimonios regulado en los arts 782 y ss. Dentro de dicho procedimiento se ha citado a las partes a la formación judicial del inventario de los bienes que puedan constituir el caudal hereditario de acuerdo con el art 794 de la L.E.C. que determina que si se suscita controversia por la inclusión o exclusión de determinados bienes se citara a los interesados a una vista continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal. En este punto cabe indicar que el ámbito del juicio verbal se reduce a los términos expuestos y relativos a la inclusión o exclusión de los bienes del inventario y aunque el proceso para la división de la herencia que regula la nueva LECiv, en sus arts. 782 y siguientes ha de situarse en el ámbito de la Jurisdicción Contenciosa, existiendo partes bien definidas, y preveyéndose la posibilidad de controversia, por cuanto si no la hubiere, la partición se hubiere realizado mediante convenio, controversia que ha de seguirse por los trámites del juicio verbal, tal y como se establece tanto en el artículo 787. 5, como el 794. 4, estableciéndose, en estos casos que el proceso concluye por sentencia que decide sobre la oposición a las operaciones divisorias; en este sentido con la anterior legislación los incidente de exclusión de bienes se hacían a través del juicio declarativo correspondiente, así la Sentencia del Tribunal Supremo de 5-7-1994 declara: "incuestionablemente, cuando en un inventario se incluyan bienes que pertenecen a otro dueño o no se incluyen los que, perteneciendo al común, los posee un coheredero o un tercero, pueden los que se crean con derecho reivindicar o pedir mera declaración de dominio. En definitiva, hacer valer su derecho, y entonces será el juicio declarativo el que colateralmente y sin paralizar la testamentaria servirá para decidir la cuestión dando lugar en su día a la partición...

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