SAP Burgos 131/2005, 11 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2005
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha11 Marzo 2005

SENTENCIA Nº 131

En Burgos, a once de Marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000298 /2004, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000035 /2005, en los que aparece como demandantes apelados doña Julieta , don Santiago , doña Filomena , don Carlos , don Jose Ignacio , y doña Frida , representados por laprocurador D. CARMEN REVUELTA FERNANDEZ, y asistidos por el Letrado D. JUAN CARLOS GALLARDO GONZALEZ, y como demandados apelantes don Matías , doña Lourdes y don Alexander representados por la procuradora doña BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA, y asistidos por el Letrado D. JUAN CARLOS HERNANDO ALONSO, sobre división judicial de herencia. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. doña. MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"QUE ESTIMANDO LA OPOSICION formulada por la representación de D. Matías , D. Alexander y Dª Lourdes frente al inventario de bienes hereditarios presentado por Santiago , Filomena , Carlos , Jose Ignacio , Frida Julieta , DEBO APROBAR EL INVENTARIO presentado por la parte actora en su escrito inicial, incluyendo en el mismo el derecho de habitación a favor de D. Alexander , sobre el inmueble de la BARRIADA000 NUM000 - NUM001

, NUM002 NUM003 , de Burgos, que se ejercitara en los términos que establece el Art. 822 CC , todo ello sin imposición de las costas del presente procedimiento a cargo de ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, no presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos se formó el correspondiente Rollo de Sala, y habiéndose solicitado prueba por la parte apelante-demandante, por auto de fecha 31-1-2005 se señaló vista pública que fue celebrada en el día y hora señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como motivo principal del recurso de apelación promovido por D. Santiago y otros, se plantea la inaplicabilidad de la reforma operada en el artículo 822, párrafo segundo del C.civil mediante la Ley 41/2003 de 18 de noviembre .

Dice el citado precepto que " La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario persona con discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.

Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.

El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.

Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los arts. 1406 y 1407 de este Código , que coexistirán con el de habitación".

SEGUNDO

La sentencia apelada razona en su fundamento jurídico...

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