STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4284
Número de Recurso3105/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3105/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 904/1999 RECURRENTE/S: María Rosario INSS RECURRIDO/S: PULIDOS Y LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.335/01 En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha veinticuatro de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por María Rosario frente a la Entidad Gestora recurrente y la empresa PULIDOS Y LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.L., ha sido ponente la Ilma.

Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª. María Rosario , nacida en 1960, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - Dª. María Rosario desde el 4 de enero de 1999 prestó sus servicios como Limpiadora para la empresa Pulidos y Limpiezas del Noroeste, S.L., causando baja el 5 de junio de 1998 por enfermedad común y siendo dado de alta el 30 de diciembre de 1998.

  3. - A Dª. María Rosario no le ha sido abonada prestación económica alguna por incapacidad temporal por la empresa Pulidos y Limpiezas del Noroeste S.L. en pago delegado durante los meses de julio a diciembre de 1998, por un importe total de 356.850 pesetas.

  4. - La empresa Pulidos y Limpiezas del Noroeste S.L. dedujo de las cuotas de cotización entre los meses de julio a diciembre de 1998 la suma de 112.860 pesetas.

  5. - Dª. María Rosario interpuso el 1 de diciembre de 1999 reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual fue desestimada con fecha 21 de enero de 2000.

  6. - El 5 de marzo de 1999, una vez presentada la correspondiente papeleta el 23 de febrero de 1999, ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación entre las partes, resultando intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y codemandada INSS, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia funda su impugnación en dos razones: 1ª que la actora no tiene derecho a percibir las prestaciones económicas de incapacidad temporal, dado que su solicitud se produjo cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de tres meses desde la fecha del alta médica y 2ª subsidiariamente, que solo cabria el abono de 1.890 pesetas, dado que tal es la diferencia entre...

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