STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2323
Número de Recurso629/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 629/1999 Sentencia núm. 935/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 629 de 1999 (Autos núm. 198/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Laura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 1999; siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Laura , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Laura contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° La actora, Dª Laura , nacida el día 7-03-40 cuyas demás circunstancias personales constan en autos, se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el n° NUM000 , ejerciendo como última profesión la de administrativa, en desempleo por despido intentado por la empresa el 8-1-97, declarado improcedente por sentencia del Juzgado de Social n° Dos de 26-3-97, siendo extinguida la relación laboral por auto de fecha 11-6-97 recaído en incidente por falta de readmisión. Fue alta en Seguridad Social por primera vez el 1-6-71, trabajando sucesivamente para distintas empresas, salvo el período de 8-2-92 a

1-6-93 que permaneció en desempleo.

  1. Como consecuencia de enfermedad común, es dada de baja por Incapacidad Temporal el 25 de abril de 1997 por los Servicios Médicos del INSALUD, por depresión.

  2. Incoado de oficio a la actora expediente sobre incapacidad permanente el 12-11-98, el mismo concluyó por resolución del INSS de 14-12-98, en la que se le denegaba la pensión por no poder calificarse su estado físico actual como constitutivo de una situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, declarando al propio tiempo y en consecuencia, extinguida la prórroga de efectos económicos de su incapacidad temporal con fecha 31-12-98; interpuesta contra dicha resolución reclamación previa, en el curso de la cual fue emitido nuevo informe por el EVI, y en la que solicitaba la prórroga de efectos de la I.T. reconociéndosele la I. Provisional hasta la determinación de sus secuelas definitivas, y subsidiariamente la declaración de invalidez absoluta o total, fue desestimada.

  3. La hoy actora presentaba al tiempo de la baja médica que dio lugar al inicio de la prestación de I. T. un cuadro de síndrome depresivo reactivo con síntomas ansioso-depresivos (angustia y ansiedad), con sintomatología afectiva no severa; ya fue diagnosticada en 1.991 de cuadro depresivo que cursaba con sintomatología de intensa tristeza e inhibición motora, anhedonia, desvitalización generalizada, desinterés por la realidad, ideas de culpa, ruina, ansiedad, ideación autolítica, baja autoestima e insomnio, precisando de tratamiento farmacológico y psicoterapia, habiendo presentado episodios agudos depresivos recurrentes en 1992, 1.994 y 1.995, manteniéndosele en diciembre de 1.998, según informe de parte, el mismo diagnóstico, y que según la Unidad de Salud Mental Seminario que le viene atendiendo se encuentra estable con el tratamiento.

  4. La base reguladora de la prestación de invalidez solicitada, sobre la que no existe discusión, sería de 137.017 ptas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se interesan siete revisiones del relato histórico de instancia, debiendo entender, ante el silencio de la parte recurrente, que la misma formula su pretensión al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).

En primer lugar la parte recurrente solicita modificar la fecha de alta de la demandante en la Seguridad Social, alegando que no fue el 1-6-1971, fecha que consta en el hecho probado, sino el 1-10-1967.

No sólo la revisión es intranscendente, sino que se funda en unos documentos aportados ante este Tribunal, que fueron inadmitidos por el mismo, lo que conduce a la desestimación de esta pretensión.

SEGUNDO

En segundo lugar la parte recurrente pretende que se adicione un texto en el que conste que ni en...

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