STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Junio de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:1814
Número de Recurso1454/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.454/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 30-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a seis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 842 En el Recurso de Suplicación número 1.454/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 19 de Junio de 2.000, en los autos número 760/99, sobre Incapacidad, siendo recurrido D. Andrés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho del actor a seguir percibiendo la prestación de IT desde el día 27/9/99, con una base reguladora de 3.566 ptas. hasta su curación o el agotamiento del plazo máximo de duración de la mencionada prestación. Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la mencionada prestación.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Andrés , nacido el día 16/8/57, con D.N.I. nº NUM000 , fue dado de baja médica el día 4/5/99, cuando prestaba servicios laborales para el Ayuntamiento de Pozolorente, por sufrir sección de tendones flexores mano izquierda, permaneciendo en situación de IT una vez finalizada la relación laboral con el Ayuntamiento referido, hasta el día 10/9/99 en el que fue dado de alta médica. El día 27/9/99 inicia un nuevo proceso de IT por recaida, solicitando ese mismo día el actor el pago directo de la incapacidad temporal ante el INSS el que le denegó dicha solicitud por no encontrarse en alta o en situación asimilada a la del alta en la fecha del hecho causante de la prestación (27/9/99). Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 18/11/99.- SEGUNDO.- Caso de estimarse la demanda base reguladora de la prestación sería 3.566 ptas. diarias y la fecha de efectos de 27/9/99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. (Ley de Procedimiento Laboral), se interpone por la representación letrada de la Entidad Gestora un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 19 de Junio de 2.000 y recaída en materia de prestaciones, articulado en base a un único motivo, denunciando en su...

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