STSJ Castilla-La Mancha 442/2001, 22 de Marzo de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:971
Número de Recurso1173/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución442/2001
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

Recurso nº 1.173/00.-

Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.-

Fallo: 20-3-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

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En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 442

En el Recurso de Suplicación número 1.173/00, interpuesto por FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 25 de Mayo de 2.000, en los autos número 1.234/99, sobre Prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (INSS); la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y D. Jose Augusto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda rectora de estos Autos declarando que la incapacidad temporal padecida por el trabajador Sr. Jose Augusto deriva de accidente de trabajo y absolver a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra por ser la Resolución Administrativa impugnada ajustada a Derecho.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jose Augusto sufrió un accidente de trabajo el día 10 de marzo de 1.986 cuando trabajaba para la empresa Fesoya, S.A., que tenía concertado el riesgo de accidente con la Mutua FREMAP, al caer desde un andamio sufriendo la fractura de los calcáneos de ambos pies, a consecuencia del cual le quedaron secuelas que fueron calificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como de Invalidez Permanente Parcial.- SEGUNDO.- Diez años después, el 8 de Diciembre de 1.996 es dado de baja, iniciando proceso de Incapacidad Temporal, cuando se encontraba trabajando como camarero autónomo, que fue tramitado como enfermedad común, situación en la que persistió hasta el 7.6.99, agotando los 30 meses máximos de IT. y la prórroga de sus efectos, habiendo percibido un total de 2.420.635 pesetas. La causa de la incapacidad fue dolor en ambos tobillos asociado a secuelas de calcáneos con artrodesis subastragalina bilateral.- Las dolencias de las que deriva esta incapacidad temporal son consecuencia del accidente de trabajo sufrido en 1.986.- TERCERO.- El INSS reclama a FREMAP el reintegro del mencionado subsidio cuando, con motivo del expediente de invalidez permanente presunta incoado al efecto, descubre que las dolencias no tienen origen común sino profesional, dimanantes del accidente laboral reseñado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnadode contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Mutua actora un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en fecha 25 de Mayo de 2.000 y recaída en materia de accidente de trabajo, articulado en base a seis motivos: Loscuatro primeros interesan la modificación del relato fáctico en otros tantos extremos del mismo; el quinto y sexto - éste subsidiario del anterior- denuncian infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos.El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del actor.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación solicita la adición al Hecho Probado primero - donde se exponen las circunstancias, causales y conformadoras, del accidentelaboral del actor- de una frase cuyo contenido es el siguiente: "Tras ello el trabajador quedó desvinculado con aquella empresa en la que sufrió el accidente de trabajo, prestando sus servicios profesionales en otras empresas como Don Jesús García Luna, el Ayuntamiento de Valdepeñas e Instalaciones y Montajes Eléctricos, S.L., hasta el día 7 de Octubre de 1.992. El mes siguiente, sin solución de continuidad, el Sr. Jose Augusto se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como camarero, en el que continúa en la actualidad".

Dado que la cuestión objeto de la presente litis es una atinente a conocer si la incapacidad permanente padecida por el trabajador deriva (o no) del reseñado accidente de trabajo, nada de importancia trascendente o de imprescindible conocimiento aporta a los efectos de la litis el iter laboral del actor posterior al accidente laboral sufrido, deduciéndose que desde entonces y debido a su posterior incorporación laboral el trabajador ha sido un sujeto laboralmente activo, sin ser imprescindible precisar su concreta vida laboral, lo que impide la aceptación del primer motivo.

TERCERO

El segundo motivo de Suplicación requiere la adición al Hecho Probado segundo -donde se expone el proceso...

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