STSJ Castilla-La Mancha 856, 30 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:856
Número de Recurso1459/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00540/2006 Recurso nº: 1459/05 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a treinta de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 540 En los Recursos de Suplicación nº. 1459/05, interpuestos por el INSS , y en el interpuesto por Dª Eugenia , ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 572/04 , siendo recurridos el INSS, la TGSS y Dª Eugenia . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 26 de Enero de 2005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de demanda formulada por Dª Eugenia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR y DECLARO a la actora en situación de invalidez permanente en el grado de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de Dependienta comercio damasquinado, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir, por un sola vez la cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 819,53 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y en orden a sus respectivas responsabilidades.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Eugenia , nacida el día 9-8-1.949, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 , e incluida en el régimen general, prestó servicios en su profesión habitual de dependienta comercio de dasmaquinado, siendo las tareas fundamentales de la misma, las propias de su profesión. La actora se inscribió en el INEM en demandad de servicios con fecha 28-10-2002.

Segundo

La actora inició situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con fecha 17-10-2002, permaneciendo en tal situación hasta el 24-10-2002.

Con fecha 2 de marzo de 2.004, la actora solicitó prestación de incapacidad permanente, iniciándose actuaciones en materia de invalidez, emitiéndose informe médico de síntesis de fecha 28 de abril de 2.004.

Tercero

Tras propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo de fecha 2 de junio de 2.004, se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su incapacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Cuarto

La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Osteoporosis, sobre todo en columna (densimetría osea lumbar y ambas caderas 22-9-03). Múltiples acuñamientos vertebrales anteriores dorsales y lumbares, con pinzamientos discales, discartrosis dorso-lumbar.

Asimismo presenta las siguientes limitaciones organicas y funcionales:

Hipercifosis dodrsal.

La paciente refiere dorsalgia, lumbalgia y metatarsalgia.

Quinto

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común ascendería en caso de estimarse la demanda a la cantidad mensual de 594,31 euros, con fecha de efectos el 5-5-2004, aspectos en los que las partes muestran su conformidad.

La base de cotización de la actora correspondiente a septiembre de 2002 ascendió a 819,53 euros.

Sexto

La entidad gestora INSS asume el riesgo por enfermedad común.

Séptimo

Disconforme con la resolución administrativa, la actora formuló escrito de reclamación previa, expresamente desestimada por Resolución de fecha de 16 de agosto de

2.004.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada y demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Toledo en los autos nº 572/04 que estimando la pretensión subsidiariamente ejercitada en la demanda declaró a la demandante afecta a una incapacidad permanente parcial con los derechos económicos inherentesa dicha declaración interponen recurso de suplicación tanto el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSS como la demandante, Dª Eugenia .

Pretende la actora en primer lugar la modificación del hecho probado cuarto proponiendo que quede redactado con el siguiente tenor literal: "La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: Escoliosis dorsolumbar severa. Osteoporosis muy evolucionada. Multiples aplastamientos vertebrales (D6, D7, D9, D11 y L5).

Espondiloartrosis lumbar. Cifosis prominente, pies cavos. Como limitaciones orgánicas o funcionales la actora presenta las siguientes: Limitación movilidad columna cervical y lumbar. La capacidad laboral del paciente es prácticamente nula para desarrollar trabajos que requieran permanecer en bipedestación, levantar objetos de pesos o realizar cualquier tipo de esfuerzo físico, que llevaría con mucha dificultad, condicionando dolor de espalda."

La modificación se apoya en los informes médicos obrantes en el ramo de prueba de la actora y emitidos por facultativos de la...

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