STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3543
Número de Recurso1276/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 1276 /1999 45005 AUTOS Nº: 752/98 GIJON-2 SENTENCIA Nº: 1845/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintinueve de setiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIP GONZALIZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo , contra la sentencia del, Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo , en reclamación de recargo de prestaciones, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Reparaciones y Montajes, S.A., C.S.I. Productos Largos, Mutua Universal y Muprespa y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Reymosa, S.A. desde el 20 de setiembre de 1976, detentando la categoría profesional de oficial de 1ª montador.

  2. - Dicho accionante se encontraba el día 16 de setiembre de 1996 en el normal desarrollo de su cometido profesional, en unión de otro compañero de trabajo, procediendo a la colocación de asas en la parte superior y chapa soldada en la inferior de las rejillas de protección (trames) existentes en la nave del nuevo horno del tren de perfiles de la Factoría de C.S.I. Productos Largos en Veriña-Gijón; en la realización del trabajo, iniciada el día laboral anterior al indicado, aquéllos pretendían tapar el hueco existente para la extracción de motores y piezas del sótano hidráulico del reseñado horno y para ello verificaban la retirada de los paneles de tramex que situaban sobre unos caballetes, procediendo, una vez colocadas las asas y efectuado el soldado de chapa ya mencionados, al acoplamiento y sujeción de aquéllos. Sobre las 10:00 horas de la fecha precitada, el demandante y su compañero de trabajo fueron requeridos por un operario de la empresa JOFRASA, que verificaba tareas de limpieza, para que retiraran una de las rejillas a fin de poder evacuar del sótano una carga de escombros y chatarra; accediendo a dicho requerimiento, aquéllos se dirigieron hacia el tramex a retirar, procediendo el actor en un momento dado a saltar la barandilla de 0,72 metros de altura que rodeaba el perímetro del hueco, pisando una de dichas rejillas que ante la falta de una correcta sujeción cedió bajo su peso, propiciando la caída de aquél al sótano hidráulico a unos 6,5 metros de altura.

  3. - De resultas del accidente referido el sufrió lesiones de gravedad y fue declarado afectado de invalidez permanente absoluta derivada de la contingencia de accidente de trabajo en virtud de resolución administrativa de 25 de febrero de 1-998, otorgándosele pensión vitalicia en porcentaje del 100% de una base reguladora de prestaciones ascendente a 163.032 pesetas mensuales y efectos al día 10 de setiembre de 1997.

  4. - El demandante promovió frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud interesando fuera declarada la existencia de recargo de...

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