STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:46
Número de Recurso751/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 751 /2000 45005 AUTOS N° 695/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 66/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente; formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Naval Gijón, S.A. y Fremap y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 14 de febrero de 1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de oficial de primera soldador. Causó baja laboral, por enfermedad profesional el 14 de diciembre de 1998 con la empresa Naval Gijón, S.A. que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap y el de enfermedad profesional con el Instituto Nacional de la Seguridad Social agotando las prestaciones derivadas de aquella situación el 16 de junio de 1999.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución el 16 de abril de 1999 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de invalidez permanente.

    La reclamación previa fue desestimada el 27 de octubre de 1999.

  3. - El demandante presenta: Hipoacusia mixta bilateral con componente transmisivo por su patología de oído medio y su afectación perceptiva dados los factores ambientales laborales de daño coclear.

    Colesteatoma de oído izquierdo afectación de frecuencias conversacionales (tonos medios y graves) con ampliación aticaly descamación colesteatomasosa. Umbral auditivo de 60 dbs en dicho oído con cofosis a partir de las frecuencias 4.000 hz. Oído...

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