STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:770
Número de Recurso3098/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3098/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 530/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 3 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 519/1999 y siendo recurrido/a Begoña . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-5-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Begoña frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado de absoluta con una pensión de 30.006 pesetas mensuales, correspondiéndole el 100% de la misma base reguladora, con efectos de 30 de enero de 1999 y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar las cantidades correspondientes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª. Begoña , nacida el 5 de agosto de 1940, con DNI nº NUM000 , se encontraba afiliada en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

  2. - En fecha 4 de septiembre de 1992, solicitó la prestación, derivada de enfermedad común.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 29 de enero de 1999 resolvió no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno, teniendo el período de carencia necesario.

  4. - Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien, previa reclamación de 19 de marzo de 1999, por resolución de fecha 31 de marzo de 1999 confirmó el pronunciamiento inicial.

  5. - La base reguladora asciende tanto para la total como para la absoluta a 30.066 ptas mensuales.

  6. - Las enfermedades que reconoce la UVAMI en su dictamen de 27 de noviembre de 1998 son:

    distimia.

  7. - Las lesiones que actualmente padece la actora son: Síndrome depresivo de gran intensidad y larga duración, más de seis años, fibromialgia, omalgias.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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