La invalidez por ceguera. Comentario a la Sentencia del TS 10 de febrero de 2015

AutorAurelia Carrillo López
Páginas143-148
143
La invalidez por ceguera
Comentario a la Sentencia del TS 10 de febrero de 2015
Disability for blindness
Comentary to the Jufgment of TS 10 february 2015
AURELIA CARRILLO LÓPEZ
DOCTORA EN DERECHO
FISCAL SUSTITUTA
Resumen
Abstract
La cuestión se centra es si una persona que es c apaz
de percibir estímulos luminosos o por factores
perceptivos, cognitivos ambientales, temporales u
otros que le han permitido adquirir las habilidades
adaptativas necesarias para realizar estos actos
esenciales de la vida puede ser considerada o no
como perceptora de la pensión de Gran Invalidez,
aunque no precise asistencia p ermanente de una
tercera persona. La conclusión a que llega esta
sentencia es que no debe excluirse de la calificación
de gran invalidez a las personas afectadas por una
perdida de agudeza visual tal que deba valorarse
como ceguera.
The question focuses is whether a person who is able
to perceive light or perceptual factors, cognitive
environmental stimuli, temporary or others who
helped acquire adaptive skills necessary to perform
these essential acts of life can be considered or not
as percipient of the pension of severe d isability,
although not specifying permantente assistance of a
third person . The conclusion reached this statement
is not to be excluded from the classification of
severe disability to those affected by a loss of visual
acuity to be valued such as blindness .
Palabras clave
Keywords
Incapacidad permanente, Gran invalidez, ceguera,
asistencia de tercera persona, actos esenciales de la
vida
Permanent disability, Major disability, blindness,
third-party assistance, essential acts of life
1. SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO
El trabajador obj eto del litigio, mecánico de profesión, afiliado al RET A, fue
declarado en situación de incapacidad permanente absol uta derivada de enfermedad común
por resolución del año 2005.
El actor, ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de León, interpone demanda solicitando
la incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez, considerando que concurrían
los requisitos para ello. Mediante sentencia de 22 de octubre de 2013 el Juzgado de lo Social
estima la demanda, en base a las siguientes dolencias: agudeza visual: ceguera profunda, ojo
derecho cuenta dedos a un metro, ojo izquierdo movimiento de manos. Necesita ayuda de
otra persona para realizar desplazamientos fuera de su domicilio así como para tomar la
medicación pues tiene que t omar nueve medicamentos diarios dado que ad emás de lo
anterior padece: Cardiopatía isquémica tipo IAM inferoapical killipk I. ACTP primaria sobre
CD, FEVI conservada. Diabetes mellitus de reciente diagnóstico. Dislipemia.
El INSS interpone recurso de suplicación contra la a nterior resolución, resolviendo la
Sala de lo Social del Tribunal Superio r de Justicia de Castilla-León (sede en Valladolid), con
fecha 13 de marzo de 2014, en la que revoca la sentencia de instancia, basándose en que

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